Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación el que a continuación
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 560.00
DESAHUCIO: Bs. 1.680,00
INDEMNIZACIÓN 3 años y 8 meses: Bs. 2.053,00
VACAION 5 días: Bs. 93,00
REINTEGRO DE SALARIO: Bs. 320,00
BONO DE ANTIGÜEDAD: Bs. 440,00
TOTAL: Bs. 4.586,00
Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación el que a continuación se pasa a analizar:
I.- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.-
Acusa que el Auto de Vista recurrido vulneró el parágrafo I del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, al manifestar en el punto 1 con referencia a la nulidad opuesta en el recurso de apelación que ya el Auto de Vista de 28 de septiembre de 2006 confirmo la resolución apelada y en virtud al principio de preclusión que prescribe el inciso e) del artículo 3 del Código Procesal del Trabajo, el tribunal de segunda instancia no puede ingresar al análisis de actuaciones sobre etapas consumadas en el proceso, agrega además que se vulneró el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 288/2008 de 16 de septiembre de
- Tiempo de trabajo: 3 años y 8 meses
- Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación el que a continuación
- Refiere que el oficial de diligencias no dio cumplimiento a lo establecido en el parágrafo
- Acusa que el Auto de Vista recurrido al determinar que el sueldo promedio indemnizable de
- Denuncia que, la actora no dio cumplimiento a lo determinado en el Auto de Relación
- Añade que el Auto de Vista recurrido, incurrió en error de hecho y de derecho
- Finalmente acusa que el Tribunal de Apelación ha incurrido en error de derecho y de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- En cuanto a la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley y falta de
- En cuanto a que la actora acomodó su conducta al inciso g) del artículo 16
- Además es importante considerar lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política del
- Con referencia a que el Auto de Vista de 28 de septiembre de 2006, hubiere
- Pero conviene aclarar que en materia laboral no tiene mayor incidencia la tarifa legal de
- Bajo las consideraciones conceptuales y legales precedentemente aludidas de la revisión del expediente se advierte
- En consecuencia, los Jueces de instancia, no incurrieron en violación o errónea aplicación de normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
