CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal, CASE PARCIALMENTE el Auto de Vista recurrido de acuerdo a lo establecido por el artículo 274 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia determinen que a la actora no le corresponde beneficios sociales (indemnización, desahucio) por haber sido despedida por causal justificada y que el sueldo de la actora es de Bs.500, para tomar en cuenta el reintegro del salario.(sic)
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.-
Que, el recurso extraordinario de casación o demanda nueva de puro derecho en el que ya no se deben ni se pueden discutir los hechos sino la correcta aplicación del derecho, está previsto como la única manera de impugnar e invalidar la resolución del juez o tribunal de segunda instancia siempre y cuando dicha resolución esté contemplada en uno de los incisos del artículo 255 y cumpla el recurso de casación los requisitos previstos en el artículo 258 ambos del Código de Procedimiento Civil, mas no se interpone los actos del personal de apoyo jurisdiccional como en el caso presente que acusa que el oficial de diligencia no dio cumplimiento al artículo 120 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 288/2008 de 16 de septiembre de
- Tiempo de trabajo: 3 años y 8 meses
- Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación el que a continuación
- Refiere que el oficial de diligencias no dio cumplimiento a lo establecido en el parágrafo
- Acusa que el Auto de Vista recurrido al determinar que el sueldo promedio indemnizable de
- Denuncia que, la actora no dio cumplimiento a lo determinado en el Auto de Relación
- Añade que el Auto de Vista recurrido, incurrió en error de hecho y de derecho
- Finalmente acusa que el Tribunal de Apelación ha incurrido en error de derecho y de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- En cuanto a la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley y falta de
- En cuanto a que la actora acomodó su conducta al inciso g) del artículo 16
- Además es importante considerar lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política del
- Con referencia a que el Auto de Vista de 28 de septiembre de 2006, hubiere
- Pero conviene aclarar que en materia laboral no tiene mayor incidencia la tarifa legal de
- Bajo las consideraciones conceptuales y legales precedentemente aludidas de la revisión del expediente se advierte
- En consecuencia, los Jueces de instancia, no incurrieron en violación o errónea aplicación de normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
