CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 414/2012
EXPEDIENTE: S.661/2008
PARTES: Carmen Julia Fernández Fernández c/ Eduardo Arce Moya
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 288 a 291, interpuesto por Ibon Martha Morales de Ortega en representación de Jorge Eduardo Arce Moya propietario de la empresa unipersonal "EL ARCÁNGEL MULTISERVICIOS", del Auto de Vista Nº 288/2008 de 16 de septiembre de 2008 fojas 283 a 284 y vuelta, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Carmen Julia Fernández Fernández contra Eduardo Arce Moya, el responde de fojas 294 a 296; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 15 de agosto del 2006 (fojas 206 a 208), declarando PROBADA la demanda de fojas 1 a 2, en lo que respecta a los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, vacación cinco días, bono de antigüedad y salario devengado e IMPROBADA en lo que respecta al concepto de prima, en consecuencia ordena a Jorge Eduardo Arce Moya, cancele dentro del tercero día de ejecutoriada la presente Sentencia la suma Bs.5.466,00
AUTO SUPREMO Nº 414/2012
EXPEDIENTE: S.661/2008
PARTES: Carmen Julia Fernández Fernández c/ Eduardo Arce Moya
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 288 a 291, interpuesto por Ibon Martha Morales de Ortega en representación de Jorge Eduardo Arce Moya propietario de la empresa unipersonal "EL ARCÁNGEL MULTISERVICIOS", del Auto de Vista Nº 288/2008 de 16 de septiembre de 2008 fojas 283 a 284 y vuelta, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Carmen Julia Fernández Fernández contra Eduardo Arce Moya, el responde de fojas 294 a 296; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 15 de agosto del 2006 (fojas 206 a 208), declarando PROBADA la demanda de fojas 1 a 2, en lo que respecta a los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, vacación cinco días, bono de antigüedad y salario devengado e IMPROBADA en lo que respecta al concepto de prima, en consecuencia ordena a Jorge Eduardo Arce Moya, cancele dentro del tercero día de ejecutoriada la presente Sentencia la suma Bs.5.466,00
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 288/2008 de 16 de septiembre de
- Tiempo de trabajo: 3 años y 8 meses
- Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación el que a continuación
- Refiere que el oficial de diligencias no dio cumplimiento a lo establecido en el parágrafo
- Acusa que el Auto de Vista recurrido al determinar que el sueldo promedio indemnizable de
- Denuncia que, la actora no dio cumplimiento a lo determinado en el Auto de Relación
- Añade que el Auto de Vista recurrido, incurrió en error de hecho y de derecho
- Finalmente acusa que el Tribunal de Apelación ha incurrido en error de derecho y de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- En cuanto a la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley y falta de
- En cuanto a que la actora acomodó su conducta al inciso g) del artículo 16
- Además es importante considerar lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política del
- Con referencia a que el Auto de Vista de 28 de septiembre de 2006, hubiere
- Pero conviene aclarar que en materia laboral no tiene mayor incidencia la tarifa legal de
- Bajo las consideraciones conceptuales y legales precedentemente aludidas de la revisión del expediente se advierte
- En consecuencia, los Jueces de instancia, no incurrieron en violación o errónea aplicación de normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
