Auto Supremo AS/0414/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0414/2012

Fecha: 20-Dic-2012

En cuanto a que la actora acomodó su conducta al inciso g) del artículo 16


Con relación a la acusación de la vulneración del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, previamente es importante tener presente que, el recurso de casación en la forma ataca las formas o maneras de hacer el proceso, los modos incorrectos y vicios en los que se tramito el juicio, siempre y cuando dichos vicios no hayan precluido y sean de orden público y de cumplimiento obligatorio. En cambio el recurso de casación en el fondo, no busca la nulidad de obrados, sino pronunciamiento en lo principal del litigio, pretende la resolución de la cuestión debatida, persigue que se resuelva el litigio y termine el pleito, lo que no ocurrió en el caso de autos pues el recurrente interpone recurso de casación en el fondo acusando la infracción de normas procesales.

En cuanto a que la actora acomodó su conducta al inciso g) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo, el demandado ahora recurrente no demostró que la actora haya incurrido en robo o hurto, a pesar que procedió con la denuncia ante el Ministerio Público, esa denuncia que se constituye en una forma de ejercicio de la acción penal, su sola presentación no implica la autoría o responsabilidad penal de la denunciada, la responsabilidad quedará definida previa realización de un proceso penal en sus diferentes etapas y una vez la Sentencia a dictarse quede ejecutoriada, para que con su resultado se pueda respaldar el despido de la actora, figura que se extraña en el presente proceso, no siendo evidente por lo tanto dichas acusaciones, habiendo el Tribunal de Alzada compulsado adecuadamente los antecedentes