En cuanto a que la actora acomodó su conducta al inciso g) del artículo 16
Con relación a la acusación de la vulneración del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, previamente es importante tener presente que, el recurso de casación en la forma ataca las formas o maneras de hacer el proceso, los modos incorrectos y vicios en los que se tramito el juicio, siempre y cuando dichos vicios no hayan precluido y sean de orden público y de cumplimiento obligatorio. En cambio el recurso de casación en el fondo, no busca la nulidad de obrados, sino pronunciamiento en lo principal del litigio, pretende la resolución de la cuestión debatida, persigue que se resuelva el litigio y termine el pleito, lo que no ocurrió en el caso de autos pues el recurrente interpone recurso de casación en el fondo acusando la infracción de normas procesales.
En cuanto a que la actora acomodó su conducta al inciso g) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo, el demandado ahora recurrente no demostró que la actora haya incurrido en robo o hurto, a pesar que procedió con la denuncia ante el Ministerio Público, esa denuncia que se constituye en una forma de ejercicio de la acción penal, su sola presentación no implica la autoría o responsabilidad penal de la denunciada, la responsabilidad quedará definida previa realización de un proceso penal en sus diferentes etapas y una vez la Sentencia a dictarse quede ejecutoriada, para que con su resultado se pueda respaldar el despido de la actora, figura que se extraña en el presente proceso, no siendo evidente por lo tanto dichas acusaciones, habiendo el Tribunal de Alzada compulsado adecuadamente los antecedentes
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 288/2008 de 16 de septiembre de
- Tiempo de trabajo: 3 años y 8 meses
- Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación el que a continuación
- Refiere que el oficial de diligencias no dio cumplimiento a lo establecido en el parágrafo
- Acusa que el Auto de Vista recurrido al determinar que el sueldo promedio indemnizable de
- Denuncia que, la actora no dio cumplimiento a lo determinado en el Auto de Relación
- Añade que el Auto de Vista recurrido, incurrió en error de hecho y de derecho
- Finalmente acusa que el Tribunal de Apelación ha incurrido en error de derecho y de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- En cuanto a la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley y falta de
- En cuanto a que la actora acomodó su conducta al inciso g) del artículo 16
- Además es importante considerar lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política del
- Con referencia a que el Auto de Vista de 28 de septiembre de 2006, hubiere
- Pero conviene aclarar que en materia laboral no tiene mayor incidencia la tarifa legal de
- Bajo las consideraciones conceptuales y legales precedentemente aludidas de la revisión del expediente se advierte
- En consecuencia, los Jueces de instancia, no incurrieron en violación o errónea aplicación de normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
