DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesto por parte del co-demandado Hernán Jiménez Rivero, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo
Que, el Tribunal de apelación de manera errónea pretendería aplicar el art. 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial y otras disposiciones de manera errada, en sentido que los Tribunales de alzada no pueden actuar más allá de los extremos solicitados, asimismo la aplicación del art. 252 del Código de Procedimiento Civil no sería pertinente al no ser Tribunal de casación, y esto fuera causal de casación conforme al art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo
Que, el Tribunal de apelación de manera errónea pretendería aplicar el art. 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial y otras disposiciones de manera errada, en sentido que los Tribunales de alzada no pueden actuar más allá de los extremos solicitados, asimismo la aplicación del art. 252 del Código de Procedimiento Civil no sería pertinente al no ser Tribunal de casación, y esto fuera causal de casación conforme al art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Wilson Mario Jiménez Pugliese c/ Roberto Inchauste Varela y Hernán Jiménez Rivero
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Resolución mediante apelación por Wilson Mario Jiménez Pugliese por memorial de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, la acción intentada fue realizada contra personas naturales desde principio y eso constaría de
- Que, la pretendida intervención al patrimonio de una institución ajena al proceso habría quedado enervada
- Que, en virtud de lo anterior, estando cumplidos los requisitos establecidos por el art
- A fin de tener la coherencia pertinente este Tribunal considera que antes de dar respuesta
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- El segundo aspecto a considerar, es el hecho de que ante una Resolución anulatoria de
- Aclarado lo anterior y con los razonamientos expuestos, verificando que en el caso que se
- Refiriéndonos al recurso de casación en la forma, en ese sentido, de la consideración de
- Existe incoherencia entre lo argumentado y lo pedido, ya que en la parte del petitorio
- Por Todo lo expuesto, corresponde en consecuencia resolver en sujeción a lo determinado por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- RELATOR: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
