POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 271 num. 1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma como en el fondo contenido en el memorial de fojas 204 a 207, presentado por Hernán Jiménez Rivero. Sin costas por no existir respuesta
- Partes: Wilson Mario Jiménez Pugliese c/ Roberto Inchauste Varela y Hernán Jiménez Rivero
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Resolución mediante apelación por Wilson Mario Jiménez Pugliese por memorial de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, la acción intentada fue realizada contra personas naturales desde principio y eso constaría de
- Que, la pretendida intervención al patrimonio de una institución ajena al proceso habría quedado enervada
- Que, en virtud de lo anterior, estando cumplidos los requisitos establecidos por el art
- A fin de tener la coherencia pertinente este Tribunal considera que antes de dar respuesta
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- El segundo aspecto a considerar, es el hecho de que ante una Resolución anulatoria de
- Aclarado lo anterior y con los razonamientos expuestos, verificando que en el caso que se
- Refiriéndonos al recurso de casación en la forma, en ese sentido, de la consideración de
- Existe incoherencia entre lo argumentado y lo pedido, ya que en la parte del petitorio
- Por Todo lo expuesto, corresponde en consecuencia resolver en sujeción a lo determinado por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- RELATOR: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
