Refiriéndonos al recurso de casación en la forma, en ese sentido, de la consideración de
Refiriéndonos al recurso de casación en la forma, en ese sentido, de la consideración de los razonamientos expuestos con relación a este recurso, el reclamo que habría vulneración de los principios procesales de imparcialidad, debido proceso y defensa que pretende se enmarque dentro de lo establecido por el art. 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, no tiene sustento, mas que la mención de que ello hubiera sucedido, no cumpliendo con los requisitos fundamentales que se ha explicado de principio para su consideración y procedencia, es decir, errores de procedimiento que hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley, cumpliendo estrictamente con lo establecido por el artículo 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil; es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error
- Partes: Wilson Mario Jiménez Pugliese c/ Roberto Inchauste Varela y Hernán Jiménez Rivero
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Resolución mediante apelación por Wilson Mario Jiménez Pugliese por memorial de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, la acción intentada fue realizada contra personas naturales desde principio y eso constaría de
- Que, la pretendida intervención al patrimonio de una institución ajena al proceso habría quedado enervada
- Que, en virtud de lo anterior, estando cumplidos los requisitos establecidos por el art
- A fin de tener la coherencia pertinente este Tribunal considera que antes de dar respuesta
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- El segundo aspecto a considerar, es el hecho de que ante una Resolución anulatoria de
- Aclarado lo anterior y con los razonamientos expuestos, verificando que en el caso que se
- Refiriéndonos al recurso de casación en la forma, en ese sentido, de la consideración de
- Existe incoherencia entre lo argumentado y lo pedido, ya que en la parte del petitorio
- Por Todo lo expuesto, corresponde en consecuencia resolver en sujeción a lo determinado por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- RELATOR: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
