Que, la acción intentada fue realizada contra personas naturales desde principio y eso constaría de
Que, habría errada apreciación de los hechos al darse tratamiento de incidentes cuando de la lectura de los memoriales se establecería que no tienen esa calidad, por lo que habría confusión y falta de sindéresis jurídica, que esta violación, apreciación y aplicación errada de la ley debiera ser tomada en cuenta por el tribunal de casación.
Que, la acción intentada fue realizada contra personas naturales desde principio y eso constaría de la demanda y los datos insertos, por lo que al tenor de lo que dispone el art. 50 del Código de Procedimiento Civil las partes esenciales fueran, el Juez, los demandados y el demandante, con ese criterio nunca se habría demandado a institución alguna sino a personas naturales, por lo que sería innecesaria la aplicación del inc. 4 del art. 327
Que, la acción intentada fue realizada contra personas naturales desde principio y eso constaría de la demanda y los datos insertos, por lo que al tenor de lo que dispone el art. 50 del Código de Procedimiento Civil las partes esenciales fueran, el Juez, los demandados y el demandante, con ese criterio nunca se habría demandado a institución alguna sino a personas naturales, por lo que sería innecesaria la aplicación del inc. 4 del art. 327
- Partes: Wilson Mario Jiménez Pugliese c/ Roberto Inchauste Varela y Hernán Jiménez Rivero
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Resolución mediante apelación por Wilson Mario Jiménez Pugliese por memorial de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, la acción intentada fue realizada contra personas naturales desde principio y eso constaría de
- Que, la pretendida intervención al patrimonio de una institución ajena al proceso habría quedado enervada
- Que, en virtud de lo anterior, estando cumplidos los requisitos establecidos por el art
- A fin de tener la coherencia pertinente este Tribunal considera que antes de dar respuesta
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- El segundo aspecto a considerar, es el hecho de que ante una Resolución anulatoria de
- Aclarado lo anterior y con los razonamientos expuestos, verificando que en el caso que se
- Refiriéndonos al recurso de casación en la forma, en ese sentido, de la consideración de
- Existe incoherencia entre lo argumentado y lo pedido, ya que en la parte del petitorio
- Por Todo lo expuesto, corresponde en consecuencia resolver en sujeción a lo determinado por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- RELATOR: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
