Que, en virtud de lo anterior, estando cumplidos los requisitos establecidos por el art
En la forma
Que, el numeral 4) del Art. 254 del Adjetivo Civil establecería la procedencia del recurso de casación contra los Autos que otorgan mas de lo pedido por las partes, aspecto que se evidenciaría en el caso de Autos, ya que de la lectura del memorial de apelación con relación a lo resuelto por el Ad quem, habría Resolución ultra petita, anulando el proceso y señalando el procedimiento que debería seguir el demandante, aspectos que estarían enmarcados en el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, vulnerando los principios de imparcialidad, debido proceso y de defensa, y que la actuación del Tribunal de apelación fuera parcializada e ilegal.
Que, en virtud de lo anterior, estando cumplidos los requisitos establecidos por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil impetra que previos los trámites de ley la corte "Ad quem" (Sic) dicte Resolución de conformidad con el numeral 4) del art. 271 del Adjetivo Civil y "case" el Auto apelado, dejándolo sin efecto y proceda en aplicación del art. 274 de la referida norma
Que, el numeral 4) del Art. 254 del Adjetivo Civil establecería la procedencia del recurso de casación contra los Autos que otorgan mas de lo pedido por las partes, aspecto que se evidenciaría en el caso de Autos, ya que de la lectura del memorial de apelación con relación a lo resuelto por el Ad quem, habría Resolución ultra petita, anulando el proceso y señalando el procedimiento que debería seguir el demandante, aspectos que estarían enmarcados en el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, vulnerando los principios de imparcialidad, debido proceso y de defensa, y que la actuación del Tribunal de apelación fuera parcializada e ilegal.
Que, en virtud de lo anterior, estando cumplidos los requisitos establecidos por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil impetra que previos los trámites de ley la corte "Ad quem" (Sic) dicte Resolución de conformidad con el numeral 4) del art. 271 del Adjetivo Civil y "case" el Auto apelado, dejándolo sin efecto y proceda en aplicación del art. 274 de la referida norma
- Partes: Wilson Mario Jiménez Pugliese c/ Roberto Inchauste Varela y Hernán Jiménez Rivero
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Resolución mediante apelación por Wilson Mario Jiménez Pugliese por memorial de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, la acción intentada fue realizada contra personas naturales desde principio y eso constaría de
- Que, la pretendida intervención al patrimonio de una institución ajena al proceso habría quedado enervada
- Que, en virtud de lo anterior, estando cumplidos los requisitos establecidos por el art
- A fin de tener la coherencia pertinente este Tribunal considera que antes de dar respuesta
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- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
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- Aclarado lo anterior y con los razonamientos expuestos, verificando que en el caso que se
- Refiriéndonos al recurso de casación en la forma, en ese sentido, de la consideración de
- Existe incoherencia entre lo argumentado y lo pedido, ya que en la parte del petitorio
- Por Todo lo expuesto, corresponde en consecuencia resolver en sujeción a lo determinado por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- RELATOR: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
