El segundo aspecto a considerar, es el hecho de que ante una Resolución anulatoria de
El segundo aspecto a considerar, es el hecho de que ante una Resolución anulatoria de obrados en Auto de Vista no procede recurso de casación en el fondo, dado que la naturaleza de la Resolución de alzada, al ser anulatoria de obrados como es lógico no ha entrado a considerar ni se ha pronunciado respecto al fondo del litigio, consecuentemente contra esa Resolución no procede el recurso de casación en el fondo, sino simplemente en la forma conforme se ha establecido por este Tribunal Supremo en varios Autos Supremos entre los que mencionamos el A.S. No. 73/2012 de 12 de abril de 2012
- Partes: Wilson Mario Jiménez Pugliese c/ Roberto Inchauste Varela y Hernán Jiménez Rivero
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que, la acción intentada fue realizada contra personas naturales desde principio y eso constaría de
- Que, la pretendida intervención al patrimonio de una institución ajena al proceso habría quedado enervada
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- A fin de tener la coherencia pertinente este Tribunal considera que antes de dar respuesta
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- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
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- Aclarado lo anterior y con los razonamientos expuestos, verificando que en el caso que se
- Refiriéndonos al recurso de casación en la forma, en ese sentido, de la consideración de
- Existe incoherencia entre lo argumentado y lo pedido, ya que en la parte del petitorio
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- RELATOR: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
