Auto Supremo AS/0468/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0468/2012

Fecha: 12-Dic-2012

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, pronunció

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 468/2012 Fecha: Sucre, 12 de diciembre de 2012

Expediente: 237/08

Distrito: Cochabamba

Partes: Ministerio Público, Freddy Barbery Gonzáles en representación convencional de Alejandro

Ledezma Camacho contra Malena Montaño Terceros y Mario Gutiérrez Terceros

Delitos: Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (arts. 198, 199 y 203 del

Código Penal)

Recurso: Casación

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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs.194 a 195, interpuesto por Freddy Barbery Gonzales en representación convencional de Alejandro Ledezma Camacho, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 27 de agosto de 2008 cursante de fs. 181a183, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Malena Montaño Terceros y Mario Gutiérrez Terceros, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes de la causa, y;

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia de 13de mayo de 2008cursante de fs. 155 a 159 vta., declarando a los procesados Malena Montaño Tercero Vda. De Gutiérrez autora y culpable de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal, condenándola a sufrir la pena privativa de libertad de 3 años y 6 meses de reclusión a ser cumplida en la Cárcel de mujeres "San Sebastián" de la ciudad de Cochabamba, siendo por otro lado absuelta de la comisión de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 198 y 199 del Código Penal, así como el procesado Mario Gutiérrez Montaño respecto de la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal