CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, pronunció
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 468/2012 Fecha: Sucre, 12 de diciembre de 2012
Expediente: 237/08
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público, Freddy Barbery Gonzáles en representación convencional de Alejandro
Ledezma Camacho contra Malena Montaño Terceros y Mario Gutiérrez Terceros
Delitos: Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (arts. 198, 199 y 203 del
Código Penal)
Recurso: Casación
_______________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs.194 a 195, interpuesto por Freddy Barbery Gonzales en representación convencional de Alejandro Ledezma Camacho, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 27 de agosto de 2008 cursante de fs. 181a183, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Malena Montaño Terceros y Mario Gutiérrez Terceros, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia de 13de mayo de 2008cursante de fs. 155 a 159 vta., declarando a los procesados Malena Montaño Tercero Vda. De Gutiérrez autora y culpable de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal, condenándola a sufrir la pena privativa de libertad de 3 años y 6 meses de reclusión a ser cumplida en la Cárcel de mujeres "San Sebastián" de la ciudad de Cochabamba, siendo por otro lado absuelta de la comisión de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 198 y 199 del Código Penal, así como el procesado Mario Gutiérrez Montaño respecto de la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal
Auto Supremo: 468/2012 Fecha: Sucre, 12 de diciembre de 2012
Expediente: 237/08
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público, Freddy Barbery Gonzáles en representación convencional de Alejandro
Ledezma Camacho contra Malena Montaño Terceros y Mario Gutiérrez Terceros
Delitos: Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (arts. 198, 199 y 203 del
Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs.194 a 195, interpuesto por Freddy Barbery Gonzales en representación convencional de Alejandro Ledezma Camacho, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 27 de agosto de 2008 cursante de fs. 181a183, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Malena Montaño Terceros y Mario Gutiérrez Terceros, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia de 13de mayo de 2008cursante de fs. 155 a 159 vta., declarando a los procesados Malena Montaño Tercero Vda. De Gutiérrez autora y culpable de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal, condenándola a sufrir la pena privativa de libertad de 3 años y 6 meses de reclusión a ser cumplida en la Cárcel de mujeres "San Sebastián" de la ciudad de Cochabamba, siendo por otro lado absuelta de la comisión de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 198 y 199 del Código Penal, así como el procesado Mario Gutiérrez Montaño respecto de la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, pronunció
- Que, la Sentencia de grado pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de
- CONSIDERANDO III: Que, corresponde partir de considerar que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS,
- Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del iusconstitutionis, del ordenamiento jurídico,
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- Que, lo expuesto precedentemente permite establecer a este Tribunal que el Abogado recurrente, Freddy Barbery
- En efecto, entre los aspectos a ser analizados para disponer la procedencia del Recurso, se
- Que, es de considerar que debe asumirse necesariamente por la parte recurrente el imperativo procesal
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
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