CONSIDERANDO III: Que, corresponde partir de considerar que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS,
CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 194 a 1195, el abogado Freddy Barbery, Gonzáles en representación convencional de Alejandro Ledezma Camacho, impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 27 de agosto de 2008 cursante de fs. 181 a 183, alegando que el Tribunal de Apelación habría incurrido en los defectos previstos por el art. 370 num. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, aduciendo que la Sentencia de grado fue pronunciada con la debida fundamentación y una descripción minuciosa de las pruebas, siendo los procesados incluso absueltos de la comisión de algunos delitos que fueron acusados, mientras que de manera contradictoria el Tribunal de Apelación habría determinado que la Sentencia sería contradictoria y confusa, por lo que pide a este Tribunal se "confirme o case" (sic.)la Sentencia condenatoria de grado anule.
CONSIDERANDO III: Que, corresponde partir de considerar que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, pronunció
- Que, la Sentencia de grado pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de
- CONSIDERANDO III: Que, corresponde partir de considerar que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS,
- Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del iusconstitutionis, del ordenamiento jurídico,
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- Que, lo expuesto precedentemente permite establecer a este Tribunal que el Abogado recurrente, Freddy Barbery
- En efecto, entre los aspectos a ser analizados para disponer la procedencia del Recurso, se
- Que, es de considerar que debe asumirse necesariamente por la parte recurrente el imperativo procesal
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
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