POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación cursante de fs. 194 a 195, interpuesto por Freddy Barbery Gonzales en representación convencional de Alejandro Ledezma Camacho, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 27 de agosto de 2008 cursante de fs. 181 a 183, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba; sea con la imposición de costas
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, pronunció
- Que, la Sentencia de grado pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de
- CONSIDERANDO III: Que, corresponde partir de considerar que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS,
- Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del iusconstitutionis, del ordenamiento jurídico,
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- Que, lo expuesto precedentemente permite establecer a este Tribunal que el Abogado recurrente, Freddy Barbery
- En efecto, entre los aspectos a ser analizados para disponer la procedencia del Recurso, se
- Que, es de considerar que debe asumirse necesariamente por la parte recurrente el imperativo procesal
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
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