Auto Supremo AS/0468/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0468/2012

Fecha: 12-Dic-2012

Que, lo expuesto precedentemente permite establecer a este Tribunal que el Abogado recurrente, Freddy Barbery


CONSIDERANDO IV: Que, ingresando al análisis de los requisitos que hacen la eventual admisión del Recurso de Casación, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal se establece que el Abogado Freddy Barbery Gonzáles, actual recurrente en grado de Casación, se apersonó al proceso en representación convencional de la víctima, Alejandro Ledezma Camacho, a través del escrito saliente a fs. 16, a mérito del Testimonio de Poder Nº 180 de 14 de febrero de 2007 que habría sido otorgado por ante Notario de Fe Pública de Primera Clase Nº 12 de la ciudad de Cochabamba conforme se tiene a fs. 14, siendo observada la suficiencia y especificidad del poder acompañado a través del decreto de 6 de marzo de 2007 saliente a fs. 17, en cuyo mérito se permitió presentar ante la autoridad jurisdiccional otro Testimonio de Poder Nº 180/2007 de 23 de marzo de 2007 expedido por el mismo Notario de Fe Pública, para posteriormente presentar en su calidad de apoderado la Acusación Particular cursante de fs. 58 a 59 vta., actuando en tal calidad durante la tramitación de la causa, incluso así al momento de interponer el Recurso de Casación en análisis, siendo observada su personería por parte de este Tribunal de Casación a través de la providencia de 09 de diciembre de 2009 saliente a fs. 201 que al pronunciarse sobre su apersonamiento al tribunal de Casación dispuso que con carácter previo el abogado recurrente presentara poder especial y suficiente para su consideración, aspecto que fue inobservado a la fecha por el abogado recurrente, habiéndose suscitado el apersonamiento de Edilberto Ledezma Gutiérrez, hijo de Alejandro Ledezma Camacho, a través del memorial presentado en esta Sala en fecha 03 de septiembre de 2012 haciendo conocer el fallecimiento de su padre, adjuntando para tal efecto un testimonio expedido por el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba que acreditaría que se procedió a su declaratoria de heredero.

Que, lo expuesto precedentemente permite establecer a este Tribunal que el Abogado recurrente, Freddy Barbery Gonzáles, no contaba con la legitimación suficiente para la interposición del Recurso de Casación, siendo asimismo evidente que los Testimonios de Poder cursante en autos no establecen de manera expresa la posibilidad de interponer Recurso de Casación, siendo al respecto de considerar que la procedencia o improcedencia de un Recurso, o bien llámese su admisibilidad o inadmisibilidad, derivan de un examen preliminar que ha de efectuarse en concreto sobre si puede o no desarrollarse el procedimiento que el Recurso determina; así, la procedencia del Recurso de Casación está dada por el conjunto de requisitos necesarios para que el Tribunal de Casación pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación