Auto Supremo AS/0468/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0468/2012

Fecha: 12-Dic-2012

Que, es de considerar que debe asumirse necesariamente por la parte recurrente el imperativo procesal


Que, sin perjuicio de las consideraciones precedentemente expuestas, es también de considerar por otro lado, que no obstante la falta de personería del abogado recurrente para la interposición del Recurso de Casación en estudio -omisión que no puede ser convalidada por actos procesales posteriores- se establece que el Recurso de Casación también fue deducido sin cumplir con el imperativo procesal de la carga de la postulación de contradicciones que existirían entre la resolución impugnada y algún precedente contradictorio válido, cuando en correcta sujeción a la norma procesal contenida en el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, se debió señalar cómo es que ante una situación de hecho similar objeto del reclamo concreto, el Auto de Vista impugnado no coincidió con la solución jurídica otorgada por otros Tribunales Departamentales o por el Tribunal Supremo de Justicia ante una cuestión fáctica semejante, sea aplicando normas distintas o bien una misma norma pero asignándole un alcance diverso, aspectos que al constituir una carga para los recurrentes en grado de Casación tampoco fue cumplida en el caso sub lite.

Que, es de considerar que debe asumirse necesariamente por la parte recurrente el imperativo procesal de la carga de postulación en términos claros y precisos de la contradicción deducida entre el Auto de Vista que se impugna y el precedente invocado que además debe corresponder a una situación de hecho similar, carga que constituye al mismo tiempo la base y sustento legal para la admisión del Recurso de Casación, en razón de que su inobservancia, así como la negligencia de la parte recurrente en el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad, no puede ser suplida de oficio por parte del Tribunal de Casación, que tiene entre sus principales funciones, como se expresó precedentemente, el de controlar la uniformidad de la jurisprudencia, por cuanto su omisión en el caso presente priva su consideración, toda vez que no es posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente, al no tener abierta su competencia. Por lo que al no haberse otorgado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del Recurso, corresponde declarar la inadmisibilidad del Recurso de Casación interpuesto, no existiendo de la revisión efectuada por este Tribunal de Casación defectos que correspondan ser corregidos de oficio