Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha establecido a través del art. 416 del Código de Procedimiento Penal el Recurso de Casación como el medio recursivo que procede para impugnar Autos de Vista dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales o por una de las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, para cuya procedencia deben cumplirse indefectiblemente con los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, esto es, que (1) al interponer el Recurso de Apelación Restringida la parte recurrente deba invocar el precedente contradictorio, precisando la contradicción ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o bien una misma norma con diverso alcance; asimismo, (2) el Recurso de Casación deberá ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación legal con el Auto de Vista que se impugna, señalando la contradicción que existiría entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados en términos claros y precisos para que el Tribunal Supremo establezca la Doctrina Legal Aplicable que corresponda en caso ser evidentes las contradicciones deducidas por la parte recurrente
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, pronunció
- Que, la Sentencia de grado pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de
- CONSIDERANDO III: Que, corresponde partir de considerar que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS,
- Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del iusconstitutionis, del ordenamiento jurídico,
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- Que, lo expuesto precedentemente permite establecer a este Tribunal que el Abogado recurrente, Freddy Barbery
- En efecto, entre los aspectos a ser analizados para disponer la procedencia del Recurso, se
- Que, es de considerar que debe asumirse necesariamente por la parte recurrente el imperativo procesal
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
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