Que, la Sentencia de grado pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de
Que, la Sentencia de grado pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de la procesada Nalena Montañoa través del Recurso de Apelación Restringida cursantes de fs.171a173 alegando la concurrencia de defectos de la Sentencia, en cuyo mérito y previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, a través de la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 27 de agosto de 2008 cursante de fs. 181 a 183, declaró la procedencia en parte del Recursos de Apelación interpuesto por la procesada, anulando totalmente la Sentencia apelada, disponiéndose la reposición del juicio por otro Tribunal en vía de reenvío
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, pronunció
- Que, la Sentencia de grado pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de
- CONSIDERANDO III: Que, corresponde partir de considerar que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS,
- Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del iusconstitutionis, del ordenamiento jurídico,
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- Que, lo expuesto precedentemente permite establecer a este Tribunal que el Abogado recurrente, Freddy Barbery
- En efecto, entre los aspectos a ser analizados para disponer la procedencia del Recurso, se
- Que, es de considerar que debe asumirse necesariamente por la parte recurrente el imperativo procesal
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
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