A cada uno de estos agravios descritos, el apelante analizó y criticó la Sentencia lo
A cada uno de estos agravios descritos, el apelante analizó y criticó la Sentencia lo que constituye indudablemente la fundamentación de su apelación, no siendo evidente que el recurso de apelación deducido por la parte demandada careciera de fundamentación de agravios, como lo señaló el Tribunal de alzada, quien con ese argumentó omitió pronunciarse en uno u otro sentido sobre los agravios expuestos en apelación, aspecto que importa no solo el incumplimiento del principio de congruencia y pertinencia previsto por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, que como se precisó, constituyen el marco jurisdiccional sobre el cual debe pronunciarse la resolución de segunda instancia, sino que conlleva la afectación del derecho a la impugnación, omisión que por determinación del artículo 254 inc. 4) del adjetivo de la materia, conlleva la nulidad del pronunciamiento de Alzada
- Proceso: Usucapión Extraordinaria
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Sentencia, presentó su recurso de apelación el demandante Luís Felipe Nava Mendoza exponiendo
- El Tribunal de Alzada en virtud a la apelación dictó Auto de Vista Nro
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Continuó afirmado que el tribunal de alzada no dio lectura al memorial de apelación, de
- Y conforme al amparo del art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurso de apelación es considerado como el más importante y usual de los recursos
- En aplicación del principio de congruencia, establecido por el artículo 236 del Código de Procedimiento
- En el caso sub lite, se establece que el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia
- Otro aspecto cuestionado en la apelación es el referido a la demanda reconvencional de José
- En base a esos agravios impetró que el Tribunal de Alzada revoque la Sentencia apelada
- A cada uno de estos agravios descritos, el apelante analizó y criticó la Sentencia lo
- Por lo dicho y en virtud a que la apelación cumple con lo dispuesto por
- Por otra parte, corresponde aclarar que si en criterio del Tribunal de Alzada el recurso
- Por lo expuesto, y conforme al recurso de nulidad presentado en obrados, corresponde fallar en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Segunda
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
