ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 492 a 493, interpuesto por Luís Felipe Nava Mendoza contra el Auto de Vista Nro. 231/2012, de fs. 486 a 487, de fecha 6 de septiembre de 2012, pronunciado por la Sala Civil 2da. del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de Usucapión Extraordinaria, seguido por Luís Felipe Nava Mendoza contra Rosa Nava de Mendoza, sus herederos José Urquidi, José y Horacio Oscar Urquidi Nava y Otros; la respuesta de fs. 501 y vlta; la concesión de fs. 504; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto de las Provincias Tomina y Belisario Boeto del Departamento de Chuquisaca, el 16 de diciembre de 2011 pronunció la Sentencia, cursante de fs. 390 a 394, declarando improbada la demanda de usucapión y Probada la demanda reconvencional, en consecuencia reconoció el igual derecho propietario a otros con iguales derechos en calidad de herederos de su causante Rosa Nava Mendoza, a José Urquidi Toro, sobre el inmueble en litigio, ubicado en la localidad de Sopachuy Plaza Narciso Campero
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 492 a 493, interpuesto por Luís Felipe Nava Mendoza contra el Auto de Vista Nro. 231/2012, de fs. 486 a 487, de fecha 6 de septiembre de 2012, pronunciado por la Sala Civil 2da. del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de Usucapión Extraordinaria, seguido por Luís Felipe Nava Mendoza contra Rosa Nava de Mendoza, sus herederos José Urquidi, José y Horacio Oscar Urquidi Nava y Otros; la respuesta de fs. 501 y vlta; la concesión de fs. 504; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto de las Provincias Tomina y Belisario Boeto del Departamento de Chuquisaca, el 16 de diciembre de 2011 pronunció la Sentencia, cursante de fs. 390 a 394, declarando improbada la demanda de usucapión y Probada la demanda reconvencional, en consecuencia reconoció el igual derecho propietario a otros con iguales derechos en calidad de herederos de su causante Rosa Nava Mendoza, a José Urquidi Toro, sobre el inmueble en litigio, ubicado en la localidad de Sopachuy Plaza Narciso Campero
- Proceso: Usucapión Extraordinaria
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Sentencia, presentó su recurso de apelación el demandante Luís Felipe Nava Mendoza exponiendo
- El Tribunal de Alzada en virtud a la apelación dictó Auto de Vista Nro
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Continuó afirmado que el tribunal de alzada no dio lectura al memorial de apelación, de
- Y conforme al amparo del art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurso de apelación es considerado como el más importante y usual de los recursos
- En aplicación del principio de congruencia, establecido por el artículo 236 del Código de Procedimiento
- En el caso sub lite, se establece que el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia
- Otro aspecto cuestionado en la apelación es el referido a la demanda reconvencional de José
- En base a esos agravios impetró que el Tribunal de Alzada revoque la Sentencia apelada
- A cada uno de estos agravios descritos, el apelante analizó y criticó la Sentencia lo
- Por lo dicho y en virtud a que la apelación cumple con lo dispuesto por
- Por otra parte, corresponde aclarar que si en criterio del Tribunal de Alzada el recurso
- Por lo expuesto, y conforme al recurso de nulidad presentado en obrados, corresponde fallar en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Segunda
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
