DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
Contra la resolución de segunda Instancia, recurre en nulidad el demandante, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acuso al Tribunal de alzada de desconocer el agravio denunciado oportunamente en su recurso de apelación, indicando que prueba de ello es que las Autoridades recurridas restan importancia a la fundamentación de agravios expuesta, indicó además que erradamente afirman en el Auto de Vista en su tercer considerando que el recurso de apelación no se ajusta en su fundamentación a la técnica procesal establecida por el art. 227 del adjetivo Civil al no haber señalado las disposiciones legales incumplidas o mal aplicadas y en que consistirían esas infracciones; cual si fuese un recurso de casación y no para el de apelación
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acuso al Tribunal de alzada de desconocer el agravio denunciado oportunamente en su recurso de apelación, indicando que prueba de ello es que las Autoridades recurridas restan importancia a la fundamentación de agravios expuesta, indicó además que erradamente afirman en el Auto de Vista en su tercer considerando que el recurso de apelación no se ajusta en su fundamentación a la técnica procesal establecida por el art. 227 del adjetivo Civil al no haber señalado las disposiciones legales incumplidas o mal aplicadas y en que consistirían esas infracciones; cual si fuese un recurso de casación y no para el de apelación
- Proceso: Usucapión Extraordinaria
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Sentencia, presentó su recurso de apelación el demandante Luís Felipe Nava Mendoza exponiendo
- El Tribunal de Alzada en virtud a la apelación dictó Auto de Vista Nro
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Continuó afirmado que el tribunal de alzada no dio lectura al memorial de apelación, de
- Y conforme al amparo del art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurso de apelación es considerado como el más importante y usual de los recursos
- En aplicación del principio de congruencia, establecido por el artículo 236 del Código de Procedimiento
- En el caso sub lite, se establece que el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia
- Otro aspecto cuestionado en la apelación es el referido a la demanda reconvencional de José
- En base a esos agravios impetró que el Tribunal de Alzada revoque la Sentencia apelada
- A cada uno de estos agravios descritos, el apelante analizó y criticó la Sentencia lo
- Por lo dicho y en virtud a que la apelación cumple con lo dispuesto por
- Por otra parte, corresponde aclarar que si en criterio del Tribunal de Alzada el recurso
- Por lo expuesto, y conforme al recurso de nulidad presentado en obrados, corresponde fallar en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Segunda
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
