Y conforme al amparo del art
Y conforme al amparo del art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil acusó que el Auto de Vista Nro. 231/2012 de 6 de septiembre de 2012 ha violado las formas esenciales del proceso, como es el hecho de no haberse pronunciado sobre las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente. Peticionando que se Anule el Auto de Vista y se disponga que previo sorteo y sin espera de turno se resuelva la apelación oportunamente interpuesta dentro el marco de lo señalado en los arts. 227 y 236 del adjetivo Civil
- Proceso: Usucapión Extraordinaria
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Sentencia, presentó su recurso de apelación el demandante Luís Felipe Nava Mendoza exponiendo
- El Tribunal de Alzada en virtud a la apelación dictó Auto de Vista Nro
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Continuó afirmado que el tribunal de alzada no dio lectura al memorial de apelación, de
- Y conforme al amparo del art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurso de apelación es considerado como el más importante y usual de los recursos
- En aplicación del principio de congruencia, establecido por el artículo 236 del Código de Procedimiento
- En el caso sub lite, se establece que el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia
- Otro aspecto cuestionado en la apelación es el referido a la demanda reconvencional de José
- En base a esos agravios impetró que el Tribunal de Alzada revoque la Sentencia apelada
- A cada uno de estos agravios descritos, el apelante analizó y criticó la Sentencia lo
- Por lo dicho y en virtud a que la apelación cumple con lo dispuesto por
- Por otra parte, corresponde aclarar que si en criterio del Tribunal de Alzada el recurso
- Por lo expuesto, y conforme al recurso de nulidad presentado en obrados, corresponde fallar en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Segunda
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
