Auto Supremo AS/0484/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0484/2012

Fecha: 13-Dic-2012

Por lo dicho y en virtud a que la apelación cumple con lo dispuesto por

Por lo dicho y en virtud a que la apelación cumple con lo dispuesto por el art. 227 del adjetivo civil era deber de Ad quem emitir criterio dando una respuesta precisa respecto de esos agravios conforme al 236 del Código de Procedimiento Civil. En ese entendido el Tribunal de alzada debió pronunciarse sobre los agravios mencionados y en ese sentido debió establecer si el agravio y la afirmación efectuada por el apelante en sentido de que este continuaría la posesión de su causante es, o, no cierto, para lo cual de manera motivada y fundamentada, le correspondía al Tribunal de alzada analizar esos aspectos y considerar si la posesión del causante del recurrente resulta eficaz a los efectos de la usucapión y si era evidente que el demandante sucedió en dicha posesión a los efectos de la demanda de usucapión interpuesta