Por lo dicho y en virtud a que la apelación cumple con lo dispuesto por
Por lo dicho y en virtud a que la apelación cumple con lo dispuesto por el art. 227 del adjetivo civil era deber de Ad quem emitir criterio dando una respuesta precisa respecto de esos agravios conforme al 236 del Código de Procedimiento Civil. En ese entendido el Tribunal de alzada debió pronunciarse sobre los agravios mencionados y en ese sentido debió establecer si el agravio y la afirmación efectuada por el apelante en sentido de que este continuaría la posesión de su causante es, o, no cierto, para lo cual de manera motivada y fundamentada, le correspondía al Tribunal de alzada analizar esos aspectos y considerar si la posesión del causante del recurrente resulta eficaz a los efectos de la usucapión y si era evidente que el demandante sucedió en dicha posesión a los efectos de la demanda de usucapión interpuesta
- Proceso: Usucapión Extraordinaria
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Sentencia, presentó su recurso de apelación el demandante Luís Felipe Nava Mendoza exponiendo
- El Tribunal de Alzada en virtud a la apelación dictó Auto de Vista Nro
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Continuó afirmado que el tribunal de alzada no dio lectura al memorial de apelación, de
- Y conforme al amparo del art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurso de apelación es considerado como el más importante y usual de los recursos
- En aplicación del principio de congruencia, establecido por el artículo 236 del Código de Procedimiento
- En el caso sub lite, se establece que el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia
- Otro aspecto cuestionado en la apelación es el referido a la demanda reconvencional de José
- En base a esos agravios impetró que el Tribunal de Alzada revoque la Sentencia apelada
- A cada uno de estos agravios descritos, el apelante analizó y criticó la Sentencia lo
- Por lo dicho y en virtud a que la apelación cumple con lo dispuesto por
- Por otra parte, corresponde aclarar que si en criterio del Tribunal de Alzada el recurso
- Por lo expuesto, y conforme al recurso de nulidad presentado en obrados, corresponde fallar en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Segunda
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
