Por lo expuesto, y conforme al recurso de nulidad presentado en obrados, corresponde fallar en
Finalmente, corresponde aclarar que la expresión de agravios a la que alude la norma prevista por el Art. 227 del Código de Procedimiento Civil, no puede ser confundida con los requisitos previstos por el art. 258 inc. 2) del mismo cuerpo legal, cuya aplicación está orientada al recurso de casación, aspecto que se explica en virtud de que el recurso de casación constituye un medio de impugnación extraordinario, equiparable a una demanda de puro derecho, a diferencia del recurso de apelación que constituye un medio ordinario de impugnación que posibilita la llamada segunda instancia, es decir que apertura la competencia del Tribunal de alzada, para realizar un nuevo juicio de valor, respecto a los agravios contenidos en la apelación, aun estos no respondan a un técnica exquisita de impugnación.
Por lo expuesto, y conforme al recurso de nulidad presentado en obrados, corresponde fallar en la forma prevista por los artículos 271 inc. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil
Por lo expuesto, y conforme al recurso de nulidad presentado en obrados, corresponde fallar en la forma prevista por los artículos 271 inc. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Usucapión Extraordinaria
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha Sentencia, presentó su recurso de apelación el demandante Luís Felipe Nava Mendoza exponiendo
- El Tribunal de Alzada en virtud a la apelación dictó Auto de Vista Nro
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Continuó afirmado que el tribunal de alzada no dio lectura al memorial de apelación, de
- Y conforme al amparo del art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El recurso de apelación es considerado como el más importante y usual de los recursos
- En aplicación del principio de congruencia, establecido por el artículo 236 del Código de Procedimiento
- En el caso sub lite, se establece que el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia
- Otro aspecto cuestionado en la apelación es el referido a la demanda reconvencional de José
- En base a esos agravios impetró que el Tribunal de Alzada revoque la Sentencia apelada
- A cada uno de estos agravios descritos, el apelante analizó y criticó la Sentencia lo
- Por lo dicho y en virtud a que la apelación cumple con lo dispuesto por
- Por otra parte, corresponde aclarar que si en criterio del Tribunal de Alzada el recurso
- Por lo expuesto, y conforme al recurso de nulidad presentado en obrados, corresponde fallar en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Segunda
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani
