Auto Supremo AS/0484/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0484/2012

Fecha: 13-Dic-2012

Por lo expuesto, y conforme al recurso de nulidad presentado en obrados, corresponde fallar en

Finalmente, corresponde aclarar que la expresión de agravios a la que alude la norma prevista por el Art. 227 del Código de Procedimiento Civil, no puede ser confundida con los requisitos previstos por el art. 258 inc. 2) del mismo cuerpo legal, cuya aplicación está orientada al recurso de casación, aspecto que se explica en virtud de que el recurso de casación constituye un medio de impugnación extraordinario, equiparable a una demanda de puro derecho, a diferencia del recurso de apelación que constituye un medio ordinario de impugnación que posibilita la llamada segunda instancia, es decir que apertura la competencia del Tribunal de alzada, para realizar un nuevo juicio de valor, respecto a los agravios contenidos en la apelación, aun estos no respondan a un técnica exquisita de impugnación.
Por lo expuesto, y conforme al recurso de nulidad presentado en obrados, corresponde fallar en la forma prevista por los artículos 271 inc. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil