Auto Supremo AS/0484/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0484/2012

Fecha: 13-Dic-2012

Otro aspecto cuestionado en la apelación es el referido a la demanda reconvencional de José

Sin embargo, de la revisión de obrados se establece que la parte demandante a tiempo de apelar de la Sentencia cursante de fojas 390 a 394, con los fundamentos expuestos en su memorial de fojas 400 a 401, impugnó el pronunciamiento del Juez A quo, respecto del agravio sufrido como consecuencia de la errada valoración efectuada por el A quo en la Sentencia, acusando la infracción del artículo 92 del Código Civil e indicando que dicha normativa le permitía continuar con la posesión de su causante por ser él sucesor a título universal (heredero), en ese marco resaltó que el Juez A quo desconoció totalmente la continuación de su posesión y que como heredero no contaba con una posesión propia, es decir que no inició una nueva posesión, sino que continúo la de su causante, aspecto que habría demostrado con la prueba cursante en obrados.
Otro aspecto cuestionado en la apelación es el referido a la demanda reconvencional de José Urquidi Toro en virtud que habría demostrado los extremos de su demanda con plena prueba, aspecto que es cuestionado por el recurrente en su recurso de apelación, indicando que si bien es cierto que se demostró la calidad de heredero con la que cuenta a la muerte de su esposa, se evidencia también la dejadez con la cual actuó el heredero en virtud de que este nunca ejerció posesión sobre el bien inmueble objeto de la litis