ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 495 /2012
Sucre: 14 de diciembre de 2012
Expediente: CH-39-12-S
Partes: Juan Jose Romero Pradel c/ Gobierno Municipal de Sucre
Proceso: Resolución de Convenio de Servicios Profesionales
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 608 a 613, interpuesto por el Moisés Rosendo Torres Chive, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, contra el Auto de Vista SCII Nº 196/2012 de fecha 14 de agosto de 2012 cursante de fs. 597 a 599 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre Resolución de Convenio de Servicios Profesionales, pago a su favor de Bs. 98.750, saldo del honorario fijo, de acuerdo a la cláusula novena; más pago de honorario de éxito prevista en la cláusula quinta del contrato, más pago de daños y perjuicios y costas procesales; seguido por Juan José Romero Pradel, Mario B. Pérez Delgadillo y Eddy Decormis Carvajal contra el Gobierno Municipal de Sucre, representada por entonces, por la Alcaldes Verónica Berrios Vergara, la concesión de fs. 620, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre dicta la Sentencia Nro. 031/2012 de fecha 26 de enero de 2012, cursante a fs. 532 a 535 vlta. de obrados, declarando Probada la demanda de cursante de fs. 138 a 147 de obrados, interpuesta Juan José Romero Pradel y otros, probadas las excepciones perentorias e improbada la demanda reconvencional sobre nulidad de contrato y las excepciones perentorias de la parte demandada.
Resolución de fondo que es apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado por Moisés Rosendo Torres Chive en su calidad de Alcalde, y, como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista SCII Nº 196/2012 de fecha 14 de agosto de 2012, cursante de fs. 597 a 599 que revoca parcialmente la Sentencia; resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, que merece el presente análisis
SALA CIVIL
Auto Supremo: 495 /2012
Sucre: 14 de diciembre de 2012
Expediente: CH-39-12-S
Partes: Juan Jose Romero Pradel c/ Gobierno Municipal de Sucre
Proceso: Resolución de Convenio de Servicios Profesionales
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 608 a 613, interpuesto por el Moisés Rosendo Torres Chive, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, contra el Auto de Vista SCII Nº 196/2012 de fecha 14 de agosto de 2012 cursante de fs. 597 a 599 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre Resolución de Convenio de Servicios Profesionales, pago a su favor de Bs. 98.750, saldo del honorario fijo, de acuerdo a la cláusula novena; más pago de honorario de éxito prevista en la cláusula quinta del contrato, más pago de daños y perjuicios y costas procesales; seguido por Juan José Romero Pradel, Mario B. Pérez Delgadillo y Eddy Decormis Carvajal contra el Gobierno Municipal de Sucre, representada por entonces, por la Alcaldes Verónica Berrios Vergara, la concesión de fs. 620, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre dicta la Sentencia Nro. 031/2012 de fecha 26 de enero de 2012, cursante a fs. 532 a 535 vlta. de obrados, declarando Probada la demanda de cursante de fs. 138 a 147 de obrados, interpuesta Juan José Romero Pradel y otros, probadas las excepciones perentorias e improbada la demanda reconvencional sobre nulidad de contrato y las excepciones perentorias de la parte demandada.
Resolución de fondo que es apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado por Moisés Rosendo Torres Chive en su calidad de Alcalde, y, como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista SCII Nº 196/2012 de fecha 14 de agosto de 2012, cursante de fs. 597 a 599 que revoca parcialmente la Sentencia; resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, que merece el presente análisis
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- De los antecedentes procesales podemos establecer lo siguiente
- 5
- De manera general se puede señalar que el contrato es un acuerdo de voluntades del
- Precisando los elementos y características propios de éste tipo contractual, el A
- Alfonso Nava Negrete señala que: "El contrato administrativo, es el contrato que celebra la administración
- Elizabeth Iñiguez de Salinas define al contrato administrativo como: "el acuerdo de voluntades generador de
- Al respecto el art
- En ese sentido el art
- El D
- En el marco de lo expuesto, no debe quedar duda sobre la existencia y aplicación
- La doctrina propia del Derecho administrativo, orienta también, que la regulación específica del contrato administrativo,
- Establecido lo anterior podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del
- mismos, sólo así se puede concebir un debido proceso, bajo un principio de legalidad y
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Sin perjuicio de las acciones pertinentes que hubiesen podido ser asumidas, copia de la presente
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
