Precisando los elementos y características propios de éste tipo contractual, el A
Por otro lado, se encuentran lo contratos administrativos, donde interviene el Estado como parte contratante, mediante las instituciones que componen la Administración Pública, la relación contractual se ve compelida a la satisfacción de necesidades de carácter público, y su regulación pertenece al Derecho Administrativo.
La distinción de estas dos formas contractuales no puede tomarse a drede, puesto que cada uno cumple objetivos específicos y distintos, asimismo, en caso de controversia, la jurisdicción a la cual están sometidos son diferentes. El contrato de carácter privado, es el medio más común del relacionamiento obligaciónal entre las personas, lo que no implica que éste modo contractual sea una regla constante, más aún cuando existe relaciones contractuales donde participa el Estado. Es basto el estudio que se ha realizado del contrato privado, por lo que sobraría un análisis al respecto, entonces, fijaremos nuestra mirada en los contratos de orden administrativo, por las peculiaridades y efectos que contiene, que ahora veremos.
En el presente, con la evolución del Derecho Administrativo, no se puede negar la existencia del Contrato Administrativo, como una forma de contrato que realiza la Administración Pública con particulares; su nacimiento está íntimamente ligado a las necesidades de la sociedad; el conglomerado social para satisfacer sus necesidades públicas requirió el aumento de obras y la adquisición de bienes y servicios, por lo que el contrato privado, origen del contrato, alteró sus obligaciones, características y alcances jurídicos, hasta adoptar una forma alterna y adecuada a la necesidad de la Administración, ésta es la génesis del contrato administrativo.
Precisando los elementos y características propios de éste tipo contractual, el A.S. No. 405 de 1ro de noviembre de 2012 delineó línea jurisprudencial bajo éste razonamiento: "El autor Mariano Gómez González, define a los contratos administrativos como: "...todos aquellos contratos en que interviene la Administración, legalmente representada, y tienen por objeto la ejecución de una obra o servicio público, ya sea en interés general del Estado, de la Provincia o del Municipio"
La distinción de estas dos formas contractuales no puede tomarse a drede, puesto que cada uno cumple objetivos específicos y distintos, asimismo, en caso de controversia, la jurisdicción a la cual están sometidos son diferentes. El contrato de carácter privado, es el medio más común del relacionamiento obligaciónal entre las personas, lo que no implica que éste modo contractual sea una regla constante, más aún cuando existe relaciones contractuales donde participa el Estado. Es basto el estudio que se ha realizado del contrato privado, por lo que sobraría un análisis al respecto, entonces, fijaremos nuestra mirada en los contratos de orden administrativo, por las peculiaridades y efectos que contiene, que ahora veremos.
En el presente, con la evolución del Derecho Administrativo, no se puede negar la existencia del Contrato Administrativo, como una forma de contrato que realiza la Administración Pública con particulares; su nacimiento está íntimamente ligado a las necesidades de la sociedad; el conglomerado social para satisfacer sus necesidades públicas requirió el aumento de obras y la adquisición de bienes y servicios, por lo que el contrato privado, origen del contrato, alteró sus obligaciones, características y alcances jurídicos, hasta adoptar una forma alterna y adecuada a la necesidad de la Administración, ésta es la génesis del contrato administrativo.
Precisando los elementos y características propios de éste tipo contractual, el A.S. No. 405 de 1ro de noviembre de 2012 delineó línea jurisprudencial bajo éste razonamiento: "El autor Mariano Gómez González, define a los contratos administrativos como: "...todos aquellos contratos en que interviene la Administración, legalmente representada, y tienen por objeto la ejecución de una obra o servicio público, ya sea en interés general del Estado, de la Provincia o del Municipio"
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- De los antecedentes procesales podemos establecer lo siguiente
- 5
- De manera general se puede señalar que el contrato es un acuerdo de voluntades del
- Precisando los elementos y características propios de éste tipo contractual, el A
- Alfonso Nava Negrete señala que: "El contrato administrativo, es el contrato que celebra la administración
- Elizabeth Iñiguez de Salinas define al contrato administrativo como: "el acuerdo de voluntades generador de
- Al respecto el art
- En ese sentido el art
- El D
- En el marco de lo expuesto, no debe quedar duda sobre la existencia y aplicación
- La doctrina propia del Derecho administrativo, orienta también, que la regulación específica del contrato administrativo,
- Establecido lo anterior podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del
- mismos, sólo así se puede concebir un debido proceso, bajo un principio de legalidad y
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Sin perjuicio de las acciones pertinentes que hubiesen podido ser asumidas, copia de la presente
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
