mismos, sólo así se puede concebir un debido proceso, bajo un principio de legalidad y
De la línea jurisprudencial desarrollada, se colige que la contención procedente de los contratos administrativos corresponde en su trámite al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena, como un proceso contencioso. Contexto procesal que deberá mantenerse hasta que el órgano legislativo dote de la normativa adecuada como una Jurisdicción especializada, dispuesta así por la actual Constitución Política del Estado, en la última parte del art. 179 parágrafo I que dispone: (... existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley) y, en ese mismo sentido por el art. 4 num.3) y en su disposición transitoria décima de la Ley del Órgano Judicial; esta posición legal advertida no es contraria al Derecho comparado, reglada que lo privado es regido por la jurisdicción Civil y lo administrativo por la jurisdicción Contenciosa- Administrativa.
La jurisprudencia delineada por éste órgano supremo de justicia fue claro y firme al declarar que nuestra legislación constitucional y legal, abrogada y vigente, no concedió a la jurisdicción ordinaria civil la competencia para la tramitación de contención derivada de contratos administrativos, por su naturaleza misma, su sustanciación en juzgados de materia civil, le otorgo un marco erróneo de legalidad sin considerar que se atribuían una pseudo competencia y lo cuál no puede ser consentida por éste Tribunal Supremo de Justicia, por la sumisión constitucional y legal en que se encuentra. Esta medida puede parecer una acción restrictiva al derecho de acceso a la justicia, que no es el caso, sino, es la predominancia del debido proceso para ambos justiciables, tanto para el Estado como para el ciudadano, y la garantía del Juez natural debe ser extensible a los
mismos, sólo así se puede concebir un debido proceso, bajo un principio de legalidad y que otorgue la seguridad jurídica necesaria
La jurisprudencia delineada por éste órgano supremo de justicia fue claro y firme al declarar que nuestra legislación constitucional y legal, abrogada y vigente, no concedió a la jurisdicción ordinaria civil la competencia para la tramitación de contención derivada de contratos administrativos, por su naturaleza misma, su sustanciación en juzgados de materia civil, le otorgo un marco erróneo de legalidad sin considerar que se atribuían una pseudo competencia y lo cuál no puede ser consentida por éste Tribunal Supremo de Justicia, por la sumisión constitucional y legal en que se encuentra. Esta medida puede parecer una acción restrictiva al derecho de acceso a la justicia, que no es el caso, sino, es la predominancia del debido proceso para ambos justiciables, tanto para el Estado como para el ciudadano, y la garantía del Juez natural debe ser extensible a los
mismos, sólo así se puede concebir un debido proceso, bajo un principio de legalidad y que otorgue la seguridad jurídica necesaria
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- De los antecedentes procesales podemos establecer lo siguiente
- 5
- De manera general se puede señalar que el contrato es un acuerdo de voluntades del
- Precisando los elementos y características propios de éste tipo contractual, el A
- Alfonso Nava Negrete señala que: "El contrato administrativo, es el contrato que celebra la administración
- Elizabeth Iñiguez de Salinas define al contrato administrativo como: "el acuerdo de voluntades generador de
- Al respecto el art
- En ese sentido el art
- El D
- En el marco de lo expuesto, no debe quedar duda sobre la existencia y aplicación
- La doctrina propia del Derecho administrativo, orienta también, que la regulación específica del contrato administrativo,
- Establecido lo anterior podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del
- mismos, sólo así se puede concebir un debido proceso, bajo un principio de legalidad y
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Sin perjuicio de las acciones pertinentes que hubiesen podido ser asumidas, copia de la presente
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
