Auto Supremo AS/0495/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2012

Fecha: 14-Dic-2012

Sin responsabilidad por ser excusable

En el marco de lo señalado precedentemente, se establece que la presente demanda deriva de una contención emergente del Contrato de fecha 19 de octubre de 2010 (cursante de fs. 1 a 5) suscrito entre el Gobierno Municipal de Sucre, representado por la Alcaldesa Verónica Berrios Vergara con Juan José Romero Pradel, Mario B. Pérez Delgadillo y Eddy Decormis Carvajal, subsumiéndose los hechos a la norma expresada en el art. 775 del código de procedimiento civil, por lo cual, al tramitar los tribunales inferiores ordinarios en materia civil y comercial el presente como un proceso ordinario civil, han administrado justicia sin tener competencia, misma que es de orden público y su límite es fijado por Ley, lo que obliga a una irremediable nulidad procesal, por mandato expreso del art. 122 de la Constitución Política del Estado que señala expresamente: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley".
En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, sin realizar consideraciones en torno al recurso planteado, en aplicación del art. 252 del procedimiento civil, emite resolución en la forma determinada por el art. 271 inc. 3) del mismo cuerpo normativo.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 122 de la Constitución Política del Estado y de los Arts. 252 y 271 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, ANULA todo lo obrado sin reposición, debiendo la parte actora accionar su derecho ante el órgano jurisdiccional competente.
Sin responsabilidad por ser excusable