Auto Supremo AS/0495/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2012

Fecha: 14-Dic-2012

De manera general se puede señalar que el contrato es un acuerdo de voluntades del

6.- Sentencia que fue apelada, que mereció el Auto de Vista SCII N° 196/2012 de fecha 14 de agosto de 2012, el cual revoca parcialmente la Sentencia, declarando sin lugar al pago de honorario porcentual, resolución que fue recurrida de casación por el gobierno Autónomo Municipal de Sucre representada por Moisés Rosendo Torres Chive en su calidad de Alcalde, radicando, luego en éste Tribunal Supremo de Justicia.
De lo descrito se concluye que el presente proceso versa sobre pretensiones en relación al "Convenio de Prestación de Servicios profesionales" de fecha 19 de octubre de 2010 suscrito entre los Sres. Juan José Romero Pradel, Mario B. Pérez Delgadillo y Eddy Decormis Carvajal y el Gobierno Municipal de Sucre, representado, por entonces, por la Alcaldesa Verónica Berrios Vergara, para que los Contratistas presten "servicios necesarios como profesionales peritos técnicos especialistas en el estudio- PERITAJE- evaluación técnica legal y financiera de la generación- evolución y comportamiento de los daños y perjuicios ocasionados por el Convenio suscrito entre la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca y la Sociedad Boliviana del Cemento, SOBOCE, en detrimento de la H. Alcaldía Municipal de Sucre", así consta en la cláusula tercera del referido contrato.
Establecido lo anterior, se puede identificar que el presente proceso se suscita en torno a pretensiones derivadas del Convenio de Prestación de Servicios Profesionales indicado, es necesario, establecer , que si bien de la lectura de éste se identifica, en su encabezamiento solamente, como un Convenio, empero por la connotación patrimonial y de disposición de la misma, su contenido textual, se puede precisar que se trata de un contrato, además, es de tomar en cuenta la catalogación que la ley administrativa le ha dispuesto a uno de prestación de servicios, que será desarrollado más adelante. En tal razón ése documento es un contrato, propiamente dicho, por lo que para el análisis será nominado de esa forma.
De manera general se puede señalar que el contrato es un acuerdo de voluntades del que nacen obligaciones de contenido patrimonial, normado por Ley y con consecuencias jurídicas; está conceptualización nos permite realizar una precisión en función a los sujetos que intervienen en la relación contractual y el tipo de legislación que le es aplicable: es así que se tiene, los contratos privados, donde los sujetos intervinientes persiguen intereses particulares, y sus obligaciones y derechos se mantienen en un plano horizontal por la prestación recíproca que emana del contrato; esta relación contractual es propia del Derecho privado, y están regulados, ordinariamente, por el Código Civil