ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 497 /2012
Sucre: 14 de diciembre de 2012.
Expediente: SC-103-12-S
Partes: Niceto Aracena Zambrano c/ Tania Soliz Justiniano
Proceso: Acción Pauliana
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 230 a 233 de obrados, interpuesto por Niceto Aracena Zambrana, contra el Auto de Vista Nº 290/2012 de 5 de septiembre de 2012, cursante de fs. 226 a 227, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de acción pauliana seguido por el recurrente en contra de Tania Soliz Justiniano, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil de la capital, mediante Sentencia Nº 8/2012 de 4 de mayo de 2012 cursante de fs. 196 a 197 y vlta., declaró improbada la demanda de acción pauliana y resarcimiento de daños; asimismo improbada la demanda reconvencional en cuanto al pago de daños y perjuicios.
Deducida la apelación por Niceto Aracena Zambrana y remitidos los antecedentes ante el Tribunal de Segunda instancia, éste a través del Auto de Vista Nº 290/2012 de 5 de septiembre 2012 confirmó la sentencia apelada
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 497 /2012
Sucre: 14 de diciembre de 2012.
Expediente: SC-103-12-S
Partes: Niceto Aracena Zambrano c/ Tania Soliz Justiniano
Proceso: Acción Pauliana
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 230 a 233 de obrados, interpuesto por Niceto Aracena Zambrana, contra el Auto de Vista Nº 290/2012 de 5 de septiembre de 2012, cursante de fs. 226 a 227, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de acción pauliana seguido por el recurrente en contra de Tania Soliz Justiniano, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil de la capital, mediante Sentencia Nº 8/2012 de 4 de mayo de 2012 cursante de fs. 196 a 197 y vlta., declaró improbada la demanda de acción pauliana y resarcimiento de daños; asimismo improbada la demanda reconvencional en cuanto al pago de daños y perjuicios.
Deducida la apelación por Niceto Aracena Zambrana y remitidos los antecedentes ante el Tribunal de Segunda instancia, éste a través del Auto de Vista Nº 290/2012 de 5 de septiembre 2012 confirmó la sentencia apelada
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por lo que en conocimiento de la determinación del Ad quem, el demandante interpuso recurso
- En la forma
- En el fondo
- Por lo anterior solicita que se anule obrados con relación al recurso de casación en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Manifestado lo anterior, diremos que conforme la jurisprudencia sentada por la ex Corte Suprema de
- Es así que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por
- En el recurso de casación presentado en la forma, el recurrente manifiesta que se ha
- Lo propio sucede cuando recurre en el fondo, si bien señala las causales de casación
- Por lo anteriormente mencionado, al ser el recurso de casación uno de carácter formal, el
- Por lo anteriormente descrito, corresponde al Tribunal Supremo resolver de la forma prevista en los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
