En la forma
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Señala que a tiempo de presentar su recurso de apelación contra la Sentencia, señaló como agravio la violación de los arts. 1446 y 1317 del Código Civil, exponiendo además en forma precisa y ordenada los hechos que fundamentaron tales violaciones; sin embargo el Ad quem a tiempo de emitir el Auto de Vista incurre en grave causal de nulidad bajo lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, porque en vez de ingresar a fallar y pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos apelados, ingresó en consideraciones fuera de lugar y acusando de falta de técnica jurídica en materia de recursos, constituyendo dicha consideración un exceso de parte del Ad quem, más aún cuando sostiene la inexistencia de vulneración alguna con relación a la Sentencia apelada. Es decir que al no haber el Auto de Vista ingresado a considerar punto por punto a los fundamentos del memorial de apelación, el Tribunal de Segunda instancia violó el art. 236 del citado Procedimiento Civil
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Señala que a tiempo de presentar su recurso de apelación contra la Sentencia, señaló como agravio la violación de los arts. 1446 y 1317 del Código Civil, exponiendo además en forma precisa y ordenada los hechos que fundamentaron tales violaciones; sin embargo el Ad quem a tiempo de emitir el Auto de Vista incurre en grave causal de nulidad bajo lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, porque en vez de ingresar a fallar y pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos apelados, ingresó en consideraciones fuera de lugar y acusando de falta de técnica jurídica en materia de recursos, constituyendo dicha consideración un exceso de parte del Ad quem, más aún cuando sostiene la inexistencia de vulneración alguna con relación a la Sentencia apelada. Es decir que al no haber el Auto de Vista ingresado a considerar punto por punto a los fundamentos del memorial de apelación, el Tribunal de Segunda instancia violó el art. 236 del citado Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por lo que en conocimiento de la determinación del Ad quem, el demandante interpuso recurso
- En la forma
- En el fondo
- Por lo anterior solicita que se anule obrados con relación al recurso de casación en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Manifestado lo anterior, diremos que conforme la jurisprudencia sentada por la ex Corte Suprema de
- Es así que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por
- En el recurso de casación presentado en la forma, el recurrente manifiesta que se ha
- Lo propio sucede cuando recurre en el fondo, si bien señala las causales de casación
- Por lo anteriormente mencionado, al ser el recurso de casación uno de carácter formal, el
- Por lo anteriormente descrito, corresponde al Tribunal Supremo resolver de la forma prevista en los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
