En el fondo
En el fondo:
Afirma que el Tribunal de Alzada ha incurrido en las causales de casación previstas en el art. 253 incisos 1) y 3) del adjetivo Civil, toda vez que violaron lo previsto en el art. 1446 del Código Civil al no haber considerado que se probaron los requisitos previstos en dicha normativa respecto a la acción pauliana, prueba que en su momento no fue analizada ni apreciada correctamente por el A quo y menos por el Tribunal de Segunda instancia, pese a la apelación presentada sobre dichos aspectos y además se ha incurrido en error de hecho a tiempo de valorar las pruebas presentadas a fs. 1, 2, 3 por el que se demuestra la existencia de una obligación económica por la suma de $us.16.000.-, asimismo se demostró que el perjuicio que el deudor le ocasionó al transferir el inmueble que se dio en garantía hipotecaria por el préstamo de dinero, y sobre la intención fraudulenta del acreedor, nada más claro que luego de que el 23 de septiembre de 2004 se firma el documento de préstamo, dos días después el 25 de septiembre de 2004 procede a vender el único bien inmueble susceptible de ser perseguido en caso de incumplimiento del contrato; asimismo se demostró que existió burda colusión entre el vendedor y la compradora, ya que la venta se efectuó dos días después de suscrito el documento de préstamo y por un valor ínfimo como es la suma de Bs.20.000.- menor al valor catastral que registra la ficha técnica por la suma de Bs.28.049 cuando en realidad dicho inmueble por la extensión y ubicación del mismo tiene un costo por encima de $us.50.000.- Respecto al requisito de que el crédito sea anterior al acto fraudulento, se tiene que la acreencia es anterior al
acto fraudulento del deudor. Finalmente sobre el quinto requisito exigido por el art. 1446 del Código Civil, demostró que el crédito es líquido y exigible; y la acción pauliana intentada por el actor no depende de la validez o no del documento de préstamo como sostiene el Ad quem, ya que dicho juicio se refiere al cumplimiento de la obligación y mientras el deudor no presente ni demuestre mediante sentencia ejecutoriada que el documento de préstamo es nulo de pleno derecho, éste tiene plena vigencia y validez legal
Afirma que el Tribunal de Alzada ha incurrido en las causales de casación previstas en el art. 253 incisos 1) y 3) del adjetivo Civil, toda vez que violaron lo previsto en el art. 1446 del Código Civil al no haber considerado que se probaron los requisitos previstos en dicha normativa respecto a la acción pauliana, prueba que en su momento no fue analizada ni apreciada correctamente por el A quo y menos por el Tribunal de Segunda instancia, pese a la apelación presentada sobre dichos aspectos y además se ha incurrido en error de hecho a tiempo de valorar las pruebas presentadas a fs. 1, 2, 3 por el que se demuestra la existencia de una obligación económica por la suma de $us.16.000.-, asimismo se demostró que el perjuicio que el deudor le ocasionó al transferir el inmueble que se dio en garantía hipotecaria por el préstamo de dinero, y sobre la intención fraudulenta del acreedor, nada más claro que luego de que el 23 de septiembre de 2004 se firma el documento de préstamo, dos días después el 25 de septiembre de 2004 procede a vender el único bien inmueble susceptible de ser perseguido en caso de incumplimiento del contrato; asimismo se demostró que existió burda colusión entre el vendedor y la compradora, ya que la venta se efectuó dos días después de suscrito el documento de préstamo y por un valor ínfimo como es la suma de Bs.20.000.- menor al valor catastral que registra la ficha técnica por la suma de Bs.28.049 cuando en realidad dicho inmueble por la extensión y ubicación del mismo tiene un costo por encima de $us.50.000.- Respecto al requisito de que el crédito sea anterior al acto fraudulento, se tiene que la acreencia es anterior al
acto fraudulento del deudor. Finalmente sobre el quinto requisito exigido por el art. 1446 del Código Civil, demostró que el crédito es líquido y exigible; y la acción pauliana intentada por el actor no depende de la validez o no del documento de préstamo como sostiene el Ad quem, ya que dicho juicio se refiere al cumplimiento de la obligación y mientras el deudor no presente ni demuestre mediante sentencia ejecutoriada que el documento de préstamo es nulo de pleno derecho, éste tiene plena vigencia y validez legal
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por lo que en conocimiento de la determinación del Ad quem, el demandante interpuso recurso
- En la forma
- En el fondo
- Por lo anterior solicita que se anule obrados con relación al recurso de casación en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Manifestado lo anterior, diremos que conforme la jurisprudencia sentada por la ex Corte Suprema de
- Es así que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por
- En el recurso de casación presentado en la forma, el recurrente manifiesta que se ha
- Lo propio sucede cuando recurre en el fondo, si bien señala las causales de casación
- Por lo anteriormente mencionado, al ser el recurso de casación uno de carácter formal, el
- Por lo anteriormente descrito, corresponde al Tribunal Supremo resolver de la forma prevista en los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
