Es así que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por
Es así que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores in iudicando o errores en la resolución de fondo del litigio, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del adjetivo Civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que resuelva el litigio, unificando la jurisprudencia e interpretación de las normas jurídicas o creando nueva jurisprudencia. En tanto que si se plantea en la forma, es decir por errores in procedendo, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por lo que en conocimiento de la determinación del Ad quem, el demandante interpuso recurso
- En la forma
- En el fondo
- Por lo anterior solicita que se anule obrados con relación al recurso de casación en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Manifestado lo anterior, diremos que conforme la jurisprudencia sentada por la ex Corte Suprema de
- Es así que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por
- En el recurso de casación presentado en la forma, el recurrente manifiesta que se ha
- Lo propio sucede cuando recurre en el fondo, si bien señala las causales de casación
- Por lo anteriormente mencionado, al ser el recurso de casación uno de carácter formal, el
- Por lo anteriormente descrito, corresponde al Tribunal Supremo resolver de la forma prevista en los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
