POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial, en aplicación de lo previsto por los artículos 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Niceto Aracena Zambrana cursante de fs. 230 a 233 de obrados. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por lo que en conocimiento de la determinación del Ad quem, el demandante interpuso recurso
- En la forma
- En el fondo
- Por lo anterior solicita que se anule obrados con relación al recurso de casación en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Manifestado lo anterior, diremos que conforme la jurisprudencia sentada por la ex Corte Suprema de
- Es así que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por
- En el recurso de casación presentado en la forma, el recurrente manifiesta que se ha
- Lo propio sucede cuando recurre en el fondo, si bien señala las causales de casación
- Por lo anteriormente mencionado, al ser el recurso de casación uno de carácter formal, el
- Por lo anteriormente descrito, corresponde al Tribunal Supremo resolver de la forma prevista en los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
