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    Auto Supremo AS/0516/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0516/2012

    Fecha: 18-Dic-2012

    3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho

    3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador
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