Auto Supremo AS/0516/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0516/2012

Fecha: 18-Dic-2012

En el caso de autos el recurrente se limita a señalar que es de aplicación

En el caso de autos el recurrente se limita a señalar que es de aplicación al Auto de Vista recurrido el artículo 253 en sus incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, al no haberse considerado la prueba de descargo aportada, conforme a los artículos. 151 y 34. f) y h) del Código Procesal del Trabajo; sin embargo, de acuerdo a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, el recurrente debió señalar de forma específica por qué el Tribunal de apelación habría interpretado o aplicado erróneamente el art. 151 del Código Procesal del Trabajo; es decir, con qué acto u omisión específica se infringe la ley. Con relación al art. 34. f) y h) que cita el recurrente no corresponde al Código Procesal del Trabajo, por lo que no corresponde referirse al mismo