En el caso de autos el recurrente se limita a señalar que es de aplicación
En el caso de autos el recurrente se limita a señalar que es de aplicación al Auto de Vista recurrido el artículo 253 en sus incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, al no haberse considerado la prueba de descargo aportada, conforme a los artículos. 151 y 34. f) y h) del Código Procesal del Trabajo; sin embargo, de acuerdo a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, el recurrente debió señalar de forma específica por qué el Tribunal de apelación habría interpretado o aplicado erróneamente el art. 151 del Código Procesal del Trabajo; es decir, con qué acto u omisión específica se infringe la ley. Con relación al art. 34. f) y h) que cita el recurrente no corresponde al Código Procesal del Trabajo, por lo que no corresponde referirse al mismo
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- En ese marco legal, al momento de interponer un recurso de casación, las partes deben
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- En el caso de autos el recurrente se limita a señalar que es de aplicación
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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