Auto Supremo AS/0516/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0516/2012

Fecha: 18-Dic-2012

Resolución que dio lugar a que la Universidad demandada a través de su representante legal,

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 516
Sucre, 18/12/2012
Expediente: 340/2012-S
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán



VISTOS: El recurso de casación en el fondo de 3 de septiembre de 2012, interpuesto por Luis Carlos Zambrano Aguirre en representación de la Universidad Autónoma del Beni "José Ballivián" contra el Auto de Vista Nº 53/2012 de 9 de agosto, cursante de fs. 79 a 80 vta., pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Shirley Suárez Hurtado contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 82 a 83, el auto de concesión del recurso de fs. 84; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social por cobro de beneficios sociales, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Trinidad - Beni, emitió la Sentencia Nº 31/2012 de 22 de marzo, de fs. 55 a 57 vta. de obrados, declarando probada la demanda de fs. 12 a 13, por la cual ordenó que la Universidad Autónoma del Beni "Mcal. José Ballivián", en la persona de su representante legal, pague a favor de la demandante Shirley Suárez Hurtado, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo doble y multa del 30%, el monto de Bs. 15.863.- (Quince mil ochocientos sesenta y tres 00/100 Bolivianos).
Sentencia que al ser apelada por el Rector de la mencionada Universidad, según consta de fs. 65 a 67 vta., contestada la misma por la demandante Shirley Suárez Hurtado conforme se acredita de fs. 70 a 72; mediante Auto de Vista Nº 53/2012 de 9 de agosto, la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, confirmó parcialmente la Sentencia Nº 31/2012 de 22 de marzo, suprimiendo el pago de desahucio por no corresponder a la trabajadora, haciendo un total de beneficios por pagar de Bs. 11.510.-
Resolución que dio lugar a que la Universidad demandada a través de su representante legal, formule recurso de Casación en el fondo de fecha 3 de septiembre de 2012, en contra del Auto de Vista Nº 53/2012 de 9 de agosto, argumentando que los incisos 1) y 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC), son aplicables al Auto de Vista recurrido, porque en la valoración de la prueba no se habría tomado en cuenta la prueba aportada por la Universidad Autónoma del Beni "Mcal. José Ballivián, no obstante de haber demostrado -según dice - que la demandante jamás se aproximó a efectuar el cobro de sus beneficios sociales a la institución, acudiendo directamente al proceso social; prueba de descargo que no mereció la fe probatoria conforme el art. 151 del Código Procesal del Trabajo (CPT), "aportada de acuerdo a lo que establece el Art. 34 Inc. f) y h) del mismo procedimiento" (sic.); por lo que el recurrente considera que no corresponde ordenar el pago de la multa del 30% a favor de la demandante, solicitando casar en parte la Sentencia y el Auto de Vista recurrido