Del análisis de los artículos citados precedentemente, se establece que el recurrente debe señalar de
Del análisis de los artículos citados precedentemente, se establece que el recurrente debe señalar de manera específica y clara, la vulneración de la normativa social vigente, especificando el error de hecho o derecho cometido por el Tribunal de Alzada o ad quem a momento de dictar el Auto de Vista, conforme la jurisprudencia emitida por éste Tribunal, por medio del Auto Supremo Nº 1 de 27 de enero de 2012, al establecer que: "En cuanto a la interpretación errónea y aplicación indebida, error de hecho y derecho (...) el recurrente no señala de forma específica cuál la interpretación errónea y en qué consiste dicho error, incumpliendo de tal manera lo establecido en el numeral 2 del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, ya que debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar conforme señala la ley, en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada"
- Resolución que dio lugar a que la Universidad demandada a través de su representante legal,
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo así
- En ese marco el recurso de Casación puede ser interpuesto en el fondo y en
- A contrario sensu, se debe entender que las denuncias relacionadas con las formas esenciales del
- En ese marco legal, al momento de interponer un recurso de casación, las partes deben
- 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias
- 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho
- Del análisis de los artículos citados precedentemente, se establece que el recurrente debe señalar de
- En el caso de autos el recurrente se limita a señalar que es de aplicación
- En mérito a lo expuesto, es evidente que el recurrente no ha cumplido con el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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