Auto Supremo AS/0516/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0516/2012

Fecha: 18-Dic-2012

Del análisis de los artículos citados precedentemente, se establece que el recurrente debe señalar de

Del análisis de los artículos citados precedentemente, se establece que el recurrente debe señalar de manera específica y clara, la vulneración de la normativa social vigente, especificando el error de hecho o derecho cometido por el Tribunal de Alzada o ad quem a momento de dictar el Auto de Vista, conforme la jurisprudencia emitida por éste Tribunal, por medio del Auto Supremo Nº 1 de 27 de enero de 2012, al establecer que: "En cuanto a la interpretación errónea y aplicación indebida, error de hecho y derecho (...) el recurrente no señala de forma específica cuál la interpretación errónea y en qué consiste dicho error, incumpliendo de tal manera lo establecido en el numeral 2 del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, ya que debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar conforme señala la ley, en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada"