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2.- Manifiesta, que se ha incurrido en infracción del art. 375 inc. 1) arguyendo que el Tribunal Ad quem, hubiera manifestado que la solicitud de peritaje profesional inserta en el memorial de fs. 132 no fue obtenida en la tramitación del proceso, pero pese a que la prueba pericial de neurología, el Juez a quo da curso a dicha solicitud, deduciendo que la parte solicitante no hizo los trámites necesarios para que dicho peritaje se lleve a cabo, tal es el caso de que el demandante a fs. 225 pide cierre del término probatorio, consintiendo que la prueba pericial no se haya llevado a cabo
- Expediente: SC - 94 - 12 - A
- Partes: Raúl Ferrufino Claros. c/ Raúl Alberto Ferrufino Álvarez
- Proceso: Declaratoria de interdicción
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- 1) Refiere, que el Tribunal de apelación ha otorgado más de o pedido, sosteniendo la
- Continúa manifestando, que a fs
- Sostiene, que el Tribunal Ad quem en el inc
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- También se hace referencia la infracción del art
- La referida en la infracción del art
- La infracción referida al art
- Respecto a la vulneración de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
