Auto Supremo AS/0517/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0517/2012

Fecha: 14-Dic-2012

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Consecuentemente, en base a lo ampliamente expuesto este Tribunal emite criterio en fallar conforme al art. 252 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los Arts. 271 inc. 3) y art. 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA, obrados hasta fs. 301, debiendo el Ad quem, si considera imprescindible requerir la prueba pericial de oficio, dentro del trámite de segunda instancia producir la misma