Auto Supremo AS/0517/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0517/2012

Fecha: 14-Dic-2012

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3.- Señala que se hubiera infraccionado el art. 371 del Código de Procedimiento Civil, el auto de fs. 90 que fija los puntos de hecho a probar no consigna "la capacidad del demandado para celebrar contratos y contraer obligaciones", sin embargo en el Auto de Vista de fs. 300 se lo introduce ultra petita como punto de hecho a probar.
4.- Deduce la infracción del art. 327 inc. 9) del Código de Procedimiento Civil, señalando que a fs. 5 del expediente se tiene claramente que el demandante solicita la declaratoria de interdicción de Raúl Alberto Ferrufino Álvarez, no solicita la nulidad de un contrato por incapacidad mental de uno de los contrayentes, sin embargo el Tribunal ad quem en el inc. III. d) confunde los antecedentes de la demanda con lo solicitado, al señalar que ninguno de los informes de fs. 104 a fs. 109, fs. 118 a 121 y fs. 192 a 193 aludiría la aptitud para celebrar contratos.
5.- Acusa infracción del Art. 397 parágrafo II) del Código de Procedimiento Civil, citando parte del informe de fs. 107 y fs. 121, se ha probado el inciso c) del auto de fs. 90 y con el informe de fs. 192 y 193 se ha probado los puntos a) y b) del Auto de fs. 90, sin embargo el Tribunal ad quem, no ha valorado dichos informes periciales argumentando que Raúl Ferrufino Álvarez, no expresarían de manera específica que el demandado fuera apto para celebrar contrato y contraer obligaciones, pues la demanda no ha sido interpuesta para anular un contrato por incapacidad mental y el auto de fs. 90 no ha señalado como punto de hecho a probar la capacidad del demandado para celebrar contratos.
6.- Acusa infracción del art. 378 del Código de Procedimiento Civil, dicha norma no obliga al Juez a ordenar prueba que juzgare necesaria y pertinente, sin embargo, el Auto de Vista anula obrados y obliga producir prueba pericial con el objeto de demostrar si el demandado es capaz de suscribir contratos y contraer obligaciones.
7.- Refiere infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, sostiene que el Auto de Vista no fuera impugnada mediante prueba pericial insuficiente, impugna por la no aplicación en su justa dimensión del art. 397 del Código de Procedimiento Civil y el Tribunal Ad quem solo debía de haber valorado correctamente la prueba y no apartarse más allá de lo pedido