FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Por lo que solicita se anule obrados hasta fs. 307 y se ordene emitir nuevo Auto de Vista.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El recurrente manifiesta haberse vulnerado el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, dicho precepto se encuentra referido para la valoración de prueba a ser efectuada en sentencia cuyo contenido señala otorgar la facultad, al Juez, de valorar la prueba de acuerdo a la tasa legal o en su defecto de acuerdo a la sana critica, también permite al Juez solo relacionar la prueba esencial y decisiva para motivar su fallo, en la especie resulta innecesario considerar dicho aspecto en vista de que la resolución de vista resulta ser anulatoria, pues no ha definido ni evaluado los alcances de los medios probatorios como para confirmar o revocar la sentencia venida en grado de apelación.
El segundo punto expuesto es la infracción del art. 379 del Código de Procedimiento Civil, la misma relativa a la proposición de los medios probatorios y el plazo para efectuarlo, sostiene la recurrente que se hubiera infringido, empero de ello, los alcances de dicha norma tiene el siguiente texto: "Las partes propondrán sus pruebas por escrito dentro de los cinco días primeros de la notificación con el auto que fijare los hechos a demostrarse" los alcances de dicha norma, tan solo permiten verificar la forma de proposición de un medio de prueba y el plazo para la proposición del mismo, no encontrando relación directa con el Auto de Vista anulatorio, por lo menos de acuerdo al fundamento expuesto en el recurso de casación en la forma, ahora el sustento de que si se hubiera ofrecido o no como medio de prueba la pericia de parte contraria, la misma debió objetarse en primera instancia y no guardarla para la etapa de los recursos, pues nótese que luego de que el Juez haya decretado dicha petición, a fs. 132 vlta. y 142 vlta., con la que la recurrente ha sido notificada a fs.195, no ha interpuesto reclamo alguno
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El recurrente manifiesta haberse vulnerado el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, dicho precepto se encuentra referido para la valoración de prueba a ser efectuada en sentencia cuyo contenido señala otorgar la facultad, al Juez, de valorar la prueba de acuerdo a la tasa legal o en su defecto de acuerdo a la sana critica, también permite al Juez solo relacionar la prueba esencial y decisiva para motivar su fallo, en la especie resulta innecesario considerar dicho aspecto en vista de que la resolución de vista resulta ser anulatoria, pues no ha definido ni evaluado los alcances de los medios probatorios como para confirmar o revocar la sentencia venida en grado de apelación.
El segundo punto expuesto es la infracción del art. 379 del Código de Procedimiento Civil, la misma relativa a la proposición de los medios probatorios y el plazo para efectuarlo, sostiene la recurrente que se hubiera infringido, empero de ello, los alcances de dicha norma tiene el siguiente texto: "Las partes propondrán sus pruebas por escrito dentro de los cinco días primeros de la notificación con el auto que fijare los hechos a demostrarse" los alcances de dicha norma, tan solo permiten verificar la forma de proposición de un medio de prueba y el plazo para la proposición del mismo, no encontrando relación directa con el Auto de Vista anulatorio, por lo menos de acuerdo al fundamento expuesto en el recurso de casación en la forma, ahora el sustento de que si se hubiera ofrecido o no como medio de prueba la pericia de parte contraria, la misma debió objetarse en primera instancia y no guardarla para la etapa de los recursos, pues nótese que luego de que el Juez haya decretado dicha petición, a fs. 132 vlta. y 142 vlta., con la que la recurrente ha sido notificada a fs.195, no ha interpuesto reclamo alguno
- Expediente: SC - 94 - 12 - A
- Partes: Raúl Ferrufino Claros. c/ Raúl Alberto Ferrufino Álvarez
- Proceso: Declaratoria de interdicción
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- 1) Refiere, que el Tribunal de apelación ha otorgado más de o pedido, sosteniendo la
- Continúa manifestando, que a fs
- Sostiene, que el Tribunal Ad quem en el inc
- 2
- 7
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- También se hace referencia la infracción del art
- La referida en la infracción del art
- La infracción referida al art
- Respecto a la vulneración de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
