Apelada la Sentencia por Jorge Málaga Fernández, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de
2.-Una vez pagado el importe de las facturas adeudadas, PRODEC debe retirar en el día las 143.342 botellas de 910 cc. Y por ultimo, condenándole en daños y perjuicios a Industrias PRODEC para que pague a favor de VIDRIOLUX S.A., monto averiguable en ejecución de Sentencia.
Apelada la Sentencia por Jorge Málaga Fernández, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 20 de Junio de 2012, cursante de fs. 157 a 158 ANULA el Auto de concesión de alzada de 4 de Octubre de 2007, declarando ejecutoriada la Sentencia apelada, sin costas
Apelada la Sentencia por Jorge Málaga Fernández, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 20 de Junio de 2012, cursante de fs. 157 a 158 ANULA el Auto de concesión de alzada de 4 de Octubre de 2007, declarando ejecutoriada la Sentencia apelada, sin costas
- Que, tramitada la causa, el Juez 7º de Partido en lo Civil y Comercial de
- Apelada la Sentencia por Jorge Málaga Fernández, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- También señala que, pese a la contundencia de los fundamentos y pruebas de descargo presentadas,
- Que, en función a los fundamentos expuestos del recurso de casación en la forma, corresponde
- La administración de justicia o actividad jurisdiccional tiene por finalidad prevenir, solucionar o dirimir conflictos,
- Algunos autores prefieren emplear el calificativo de recursos, como aquel medio de impugnación que nos
- En su Manual de Derecho Procesal el Dr
- La impugnación o apelación de fallos judiciales es una garantía judicial que da paso a
- En el caso de Autos, se verifica que el recurso de apelación presentado por Jorge
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Al no ser excusable, se impone multa de un día de haber a ser descontable
- En virtud a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
