En el caso de Autos, se verifica que el recurso de apelación presentado por Jorge
En el caso de Autos, se verifica que el recurso de apelación presentado por Jorge Málaga Fernández, de manera concreta ha expresado los agravios que hubiera sufrido por parte del A quo, fundamentando su recurso de apelación de manera pertinente, en lo puntual aspectos que en su entender debieran ser reevaluaos por parte del Ad quem; en ese marco, debemos señalar que concurre agravio cuando existe una insatisfacción total o parcial de cualquiera de las pretensiones sean estas principales o accesorias, planteadas en el litigio o cuando se ha producido el rechazo de las defensas opuestas, debiendo considerarse además que el recurso de apelación no está reglado por una técnica recursiva ni supeditado a requisitos estrictos como concurren por ejemplo en el recurso de casación, infiriéndose entonces que para la anulación de la concesión del recurso en el presente caso, ciertamente el Tribunal Ad quem no ha verificado ni comprendido que el recurso sí tiene la expresión de agravios de manera escueta pero precisa, no de manera extensa o con las explicaciones que suele presentarse un recurso de estas características, empero con la identificación necesaria, esto implica el cumplimiento de lo señalado por los arts. 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil, no siendo correcto que el Tribunal Ad quem haya razonado en sentido inverso para finalmente anular el auto de concesión del recurso de apelación, contrariando de esta forma al debido proceso y vulnerando el derecho que tiene la parte recurrente de acceder a una resolución de segunda instancia, a fin de que sea reexaminado el caso planteado en ejercicio de su derecho a la impugnación consagrado en la norma constitucional en su art. 180 parágrafo II
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