POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Consecuentemente en razonamiento de este Tribunal Supremo la resolución de vista dictada viene a resultar infrapetita, sancionada con la nulidad prevista por el articulo 254 inc. 4) del adjetivo Civil, correspondiendo aplicar lo previsto por los artículos 271 inc..3) y 275 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme dispone la atribución prevista en el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 y en aplicación a lo determinado en el art. 271 inc. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados, hasta fojas 156 vlta. es decir, hasta el estado que previo sorteo y sin necesidad de turno, se pronuncie un nuevo auto de vista dentro del marco jurisdiccional que le fija el articulo 236 del Procedimiento Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme dispone la atribución prevista en el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 y en aplicación a lo determinado en el art. 271 inc. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados, hasta fojas 156 vlta. es decir, hasta el estado que previo sorteo y sin necesidad de turno, se pronuncie un nuevo auto de vista dentro del marco jurisdiccional que le fija el articulo 236 del Procedimiento Civil
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