Que, tramitada la causa, el Juez 7º de Partido en lo Civil y Comercial de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 519/2012
Sucre: 14 de diciembre de 2012
Expediente: CB-89-12-S
Partes: Hugo Aldo Suito Magnani (VIDRIO LUX S.A.) c/ Jorge Málaga Fernández (PRODEC)
Proceso: Cumplimiento del contrato y resarcimiento del daño causado
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación interpuestos por Jorge Málaga Fernández de fs. 162 a 163 vlta, impugnado el Auto de Vista de fecha 20 de Junio de 2012, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Cumplimiento del contrato y resarcimiento del daño causado seguido por Hugo Aldo Suito Magnani representante legal de VIDRIO LUX S.A. contra Jorge Málaga Fernández representante legal de Industrias PRODEC, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez 7º de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital del Distrito de Cochabamba, emitió Sentencia de fecha 3 de Septiembre de 2007, cursante a fs. 141 a 144, declarando PROBADA la demanda de fs. 22 a 25 e IMPROBADAS la demanda reconvencional y las excepciones de fs. 30 a 31. Sin costas por ser juicio doble, y en consecuencia disponiendo que:
1.- Industrias PRODEC pague a favor de VIDRIO LUX S.A. el importe de las dos facturas que le fueron emitidas, por el monto total de Bs. 500.583,38. y sea en el tercero día de ejecutoriado el presente fallo bajo conminatoria de ley
SALA CIVIL
Auto Supremo: 519/2012
Sucre: 14 de diciembre de 2012
Expediente: CB-89-12-S
Partes: Hugo Aldo Suito Magnani (VIDRIO LUX S.A.) c/ Jorge Málaga Fernández (PRODEC)
Proceso: Cumplimiento del contrato y resarcimiento del daño causado
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación interpuestos por Jorge Málaga Fernández de fs. 162 a 163 vlta, impugnado el Auto de Vista de fecha 20 de Junio de 2012, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Cumplimiento del contrato y resarcimiento del daño causado seguido por Hugo Aldo Suito Magnani representante legal de VIDRIO LUX S.A. contra Jorge Málaga Fernández representante legal de Industrias PRODEC, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez 7º de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital del Distrito de Cochabamba, emitió Sentencia de fecha 3 de Septiembre de 2007, cursante a fs. 141 a 144, declarando PROBADA la demanda de fs. 22 a 25 e IMPROBADAS la demanda reconvencional y las excepciones de fs. 30 a 31. Sin costas por ser juicio doble, y en consecuencia disponiendo que:
1.- Industrias PRODEC pague a favor de VIDRIO LUX S.A. el importe de las dos facturas que le fueron emitidas, por el monto total de Bs. 500.583,38. y sea en el tercero día de ejecutoriado el presente fallo bajo conminatoria de ley
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