Que, en función a los fundamentos expuestos del recurso de casación en la forma, corresponde
Concluye realizando una cita de la pertinencia y admisibilidad del recurso de apelación, y del contenido del art. 254 inc. 4 del Código de Procedimiento Civil. Y que por todo lo expuesto el recurrente solicita a este Tribunal Supremo de Justicia, que haciendo uso de la sana critica y en estricta aplicación de las normas de orden publico, y la evidente contravención al legitimo derecho y a la seguridad jurídica y a la doble instancia procesal, ANULE obrados hasta el estado de disponer el pronunciamiento de un nuevo Auto de Vista.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que, en función a los fundamentos expuestos del recurso de casación en la forma, corresponde analizar la impugnación, teniéndose al respecto que:
El recurso de casación en la forma, se funda en errores "en el procedimiento", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumerada para el caso en concreto, por el articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, siendo las formas de resolución por improcedente, infundado o anulando obrados con o sin reposición, de acuerdo con el art. 271 también de la misma norma. Por ello al margen de exponer los motivos en que se fundare el recurso de casación en la forma, es deber del recurrente concretar su pretensión recursiva en forma congruente con el recurso que deduce
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que, en función a los fundamentos expuestos del recurso de casación en la forma, corresponde analizar la impugnación, teniéndose al respecto que:
El recurso de casación en la forma, se funda en errores "en el procedimiento", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumerada para el caso en concreto, por el articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, siendo las formas de resolución por improcedente, infundado o anulando obrados con o sin reposición, de acuerdo con el art. 271 también de la misma norma. Por ello al margen de exponer los motivos en que se fundare el recurso de casación en la forma, es deber del recurrente concretar su pretensión recursiva en forma congruente con el recurso que deduce
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