ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 525/2012
Sucre: 14 de diciembre de 2012
Expediente: T-32-12-S
Partes: Ministerio Público c/ A. G. R. C. ( menor )
Proceso: Proceso Infraccional.
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Catalina Cruz Mamani de fs. 161 a 164., impugnando el Auto de Vista N° 116/2012, pronunciado por la Sala Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Justicia de Tarija, dentro del proceso Infraccional seguido por el Ministerio Público contra el menor Á. G. R. C., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa mediante Juicio Oral el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Yacuiba en suplencia legal del Juzgado de Partido de Familia y del Menor, emitió la Sentencia de fecha 03 de mayo de 2012 cursante de fojas 111 a 114, declarando Probada la acusación realizada por el Ministerio Público con contra de Á. G. R. C., imponiendo como medida Socio-Educativa contra el infractor la privación de libertad por el término de dos años y seis meses computables desde la ejecutoria de la Sentencia, sanción que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación Oasis de la ciudad de Tarija al no existir otro centro especializado; también se dispuso informe periódicos cada seis meses sobre la conducta y el desarrollo observado por el menor en dicha institución, obligándole a la realización de actividades académicas por parte del adolescente así como un tratamiento profesional o terapéutico para elevar la autoestima del mismo, recomendado por los informes psico-sociales
SALA CIVIL
Auto Supremo: 525/2012
Sucre: 14 de diciembre de 2012
Expediente: T-32-12-S
Partes: Ministerio Público c/ A. G. R. C. ( menor )
Proceso: Proceso Infraccional.
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Catalina Cruz Mamani de fs. 161 a 164., impugnando el Auto de Vista N° 116/2012, pronunciado por la Sala Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Justicia de Tarija, dentro del proceso Infraccional seguido por el Ministerio Público contra el menor Á. G. R. C., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa mediante Juicio Oral el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Yacuiba en suplencia legal del Juzgado de Partido de Familia y del Menor, emitió la Sentencia de fecha 03 de mayo de 2012 cursante de fojas 111 a 114, declarando Probada la acusación realizada por el Ministerio Público con contra de Á. G. R. C., imponiendo como medida Socio-Educativa contra el infractor la privación de libertad por el término de dos años y seis meses computables desde la ejecutoria de la Sentencia, sanción que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación Oasis de la ciudad de Tarija al no existir otro centro especializado; también se dispuso informe periódicos cada seis meses sobre la conducta y el desarrollo observado por el menor en dicha institución, obligándole a la realización de actividades académicas por parte del adolescente así como un tratamiento profesional o terapéutico para elevar la autoestima del mismo, recomendado por los informes psico-sociales
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurrida la Sentencia por apelación interpuesta mediante su madre Catalina Cruz Mamani, la Sala Civil
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En el considerando III en punto 2 indica que la privación de libertad será cumplida
- Acuso también la nulidad del proceso por defecto absoluto al indicar que el Juez a
- Por otro lado indico que el Juez no hizo una valoración integral de las pruebas,
- Por ultimo volvió a indicar la infracción cometida a los arts
- Expresados los fundamentos del recurso de casación, y la revisión de los antecedentes, corresponde en
- El concepto de delito responde a una doble perspectiva: un juicio de desvalor sobre la
- Sobre la imputabilidad como elemento del delito, no existe uniformidad de criterios, por el contrario
- Sin embargo, frente a los autores que conciben a la imputabilidad como un elemento dentro
- Sin hacer mayores referencias a las distintas posiciones que pudiesen esbozarse respecto a la imputabilidad
- Entendiendo a la imputabilidad como la capacidad de culpabilidad, diremos que consiste en aquella doble
- Uno de los problemas que plantea la imputabilidad es el de establecer el límite, o
- Respecto a la edad como elemento objetivo para establecer la capacidad para la atribución de
- Consiguientemente, a los niños según los términos de la Convención- o adolescentes -según la terminología
- En otras legislaciones, como la Colombiana, por ejemplo, la capacidad penal ha sido fijada a
- Como primera conclusión diremos que, según nuestro ordenamiento jurídico, por encima de los dieciséis años
- Siguiendo la comparación con la legislación colombiana el art
- Retomando el análisis de nuestra realidad diremos que, los adolescentes comprendidos entre doce a dieciséis
- Corresponde por ello entender en su real concepción lo previsto por el art
- A partir de una correcta comprensión del carácter infraccional de la conducta antijurídica de los
- Ahora bien, ante la comisión de una infracción penal por un menor de dieciséis años
- Finalizada la investigación, conforme el art
- En mérito al requerimiento que emita el Fiscal, el Juez fijará audiencia, que deberá realizarse
- De lo referido precedentemente, reiteramos que, dada la condición de inimputable de un adolescente comprendido
- Si bien el Código del Niño, Niña y Adolescente, en algunas de sus normas contiene
- En el caso que se analiza, ostensiblemente las autoridades que tuvieron a su cargo el
- En efecto de la revisión de obrados se advierte que las imprecisiones, contradicciones y lesiones
- El fiscal de materia habiendo iniciado una investigación penal en contra de un menor inimputable,
- Finalmente el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el recurso de apelación deducido por
- Al margen de ello, el Tribunal de alzada de manera errada concluyó que las pruebas
- Finalmente, el acto de imputar puede ser entendido en un doble sentido: en uno amplio
- Conforme se ha desarrollado anteriormente, las normas contenidas en el Capítulo III del Título III
- Los Jueces de la Niñez y Adolescencia se constituyen en los primeros guardianes de los
- Por las razones expuestas, se advierte y lamenta que los jueces de instancia, sin reparar
- Siendo lamentables y evidentes las infracciones al debido proceso, producidas a raíz del irrespete de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No siendo excusable el error, se impone multa de un día de haber, tanto para
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
