Auto Supremo AS/0525/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2012

Fecha: 14-Dic-2012

En mérito al requerimiento que emita el Fiscal, el Juez fijará audiencia, que deberá realizarse

En mérito al requerimiento que emita el Fiscal, el Juez fijará audiencia, que deberá realizarse en el plazo no menor de tres días ni mayor de cinco, con citación de partes, notificación del fiscal, y orden de informes técnicos respectivos. Instalada la audiencia se estará a lo previsto por el art. 314 del Código de la materia y en caso de ser procedente la apertura del juicio se señalará día y hora para su realización que finalizará con la resolución que emita el Juez en la que tendrá presente, según el art. 317: 1.- La respuesta que se dé a la infracción será siempre proporcional a las circunstancias y necesidades del adolescente y a la gravedad de la infracción. En todo caso considerará preferentemente el interés superior del adolescente; 2.- Las restricciones a la libertad personal del adolescente se reducirán al mínimo posible; 3.- Solamente se impondrá la privación de libertad personal en los casos previstos por ese Código y siempre que no haya otra medida más adecuada por aplicarse