Auto Supremo AS/0525/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2012

Fecha: 14-Dic-2012

Como primera conclusión diremos que, según nuestro ordenamiento jurídico, por encima de los dieciséis años

Como primera conclusión diremos que, según nuestro ordenamiento jurídico, por encima de los dieciséis años la persona se considera capaz para ser responsable desde el punto de vista penal, y en sentido contrario, por debajo de esta edad, sin exigencia de ninguna prueba de discernimiento, se excluye la responsabilidad criminal; en otras palabras por debajo de los 16 años el sujeto es inimputable y, por ello, exento de cualquier tipo de responsabilidad penal. Por lo tanto, al haberse fijado en 16 años la edad mínima de la imputabilidad, es a partir de esa edad que el Estado puede exigir responsabilidad penal al sujeto, por debajo de dicha edad, la conducta antijurídica de la persona, no puede ser considerada como delito, sino como infracción y, no sufre reproche penal, sino reproche social, siempre que la persona se encuentre comprendida entre los doce y dieciséis años de edad, conforme el art. 222 del Código Niño, Niña y Adolescente, que reconoce que la responsabilidad social se aplica a los adolescentes comprendidos desde los doce años hasta los dieciséis